Quedan acreditados constantes envíos de dinero a la esposa dominicana durante los siete años anteriores a la presentación de la demanda que casan mal con un fingimiento de matrimonio celebrado con finalidad torticera y fraudulenta (SAP Madrid 21 diciembre 2018)

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Decimotercera, de 21 de deiciembre de 2018, declara que: «El art. 49 Cc previene que cualquier español puede contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la ley del lugar de celebración. Don Jacinto, de nacionalidad española, contrajo matrimonio con doña Raquel , de nacional dominicana, en Imbert (República Dominicana), el 3 de marzo de 2009, de conformidad con la legislación de esa nación, ante el oficial del Estado Civil de la localidad y en presencia de dos testigos (…). El art. 65 del mismo código dispone que ‘salvo lo dispuesto en el art. 63 -matrimonio religioso celebrado en España-, en todos los casos en que el matrimonio se hubiere celebrado sin haberse tramitado el correspondiente expediente, el Juez o funcionario encargado del Registro, antes de practicar la inscripción, deberá comprobar si concurren los requisitos legales para su celebración’- entiéndase que para su celebración válida, entre esos requisitos, el consentimiento matrimonial, arts.s 45 y 73 del citado código sustantivo-. El consentimiento requerido para la validez del matrimonio es el específicamente matrimonial, de aceptación del contenido jurídico de la relación matrimonial con el otro contrayente, esto es un consentimiento a una plena comunidad de existencia que comporta la convivencia, el auxilio mutuo y el respeto recíproco (arts. 66 al 68 Cc). La estimación de que un matrimonio se contrajo con una conformidad declarada que no conformaba un verdadero consentimiento específicamente matrimonial, sino un consentimiento desviado hacia fines diferentes de los propios del matrimonio (simulación por reserva mental), al albergarse la voluntad de los contrayentes en la intimidad más recóndita, solo puede constatarse por vía de presunciones judiciales (art. 386 de la ley procesal civil ), a partir de consideraciones sobre comportamiento externo de los esposos y relación manifestada entre ellos antes y después de la celebración, y el análisis del resultado de las audiencias personales, reservadas y por separado del art. 246 RRC. Don Jacinto y doña Raquel dicen haberse conocido a través de una plataforma de contactos de Internet. Transcurrido algún tiempo de relación mantenida en la red, convinieron en casarse con la intención, expresada en el expediente de Registro Civil por ambos, de vivir juntos en España. Don Jacinto viajó a la República Dominicana en 2009, donde contrato matrimonio con doña Raquel , regresando a España tras una estancia en el país centroamericano que los dos contrayentes dicen que duró un mes (el 24 de febrero de 2009 el actor remitió dinero a doña Raquel desde España y volvió a hacer lo mismo el 26 de marzo siguiente [certificado de Correos, folio 206, resguardo al folio 173], habiendo estado en el ínterin en la República Dominicana [certificado de matrimonio del folio 130, 10 del expediente registral]), siendo deseo manifestado de ambos que doña Raquel venga a vivir a España con don Jacinto , una vez pueda legalizar su residencia por el reconocimiento en España del matrimonio celebrado en Imbert. Mientras tanto, los dos vienen mantenido frecuentes conversaciones telefónicas y don Jacinto remite con regularidad dinero a doña Raquel para sus atenciones y necesidades. 3 JURISPRUDENCIA Los resultados de las audiencias reservadas del caso de estos autos de impugnación de denegación de la inscripción del matrimonio en el Registro Civil de España, primero considerados por separado y, después, cotejadas las contestaciones que fueron dadas por ambos contrayentes, no son manifiestamente decisivos. En el acuerdo del magistrado encargado del Registro Civil Central se destaca de las declaraciones de don Jacinto (audiencia celebrada el 31 de octubre de 2011, folios 165 y 166 de las actuaciones del Juzgado, 43 y 44 del expediente del Registro Civil Central) los particulares siguientes: -Que desde que se casó no ha vuelto a la República Dominicana. -Que no tienen hijos en común. -Que tiene una hija de otra relación nacida llamada Isidora nacida el NUM002 de 1977. -Que no sabe los apellidos ni, con exactitud, la fecha de nacimiento de dos de los hijos de su esposa. -Que conoció a su esposa hace cinco años. -Que le pidió matrimonio a su esposa un año. -Que no conoce a todos los hermanos de su esposa y no recuerda los nombres de algunos de ellos. Y de las manifestaciones de doña Raquel (mayo de 2012, folios 191 y 192 de los autos de a primera instancia, 70 y 71 del expediente del Registro Civil Central) las que siguen: (…). Las muy frecuentes comunicaciones por teléfono acreditadas y, sobre todo, los constantes envíos de dinero por parte del actor para las necesidades de la esposa que han sido expuestos, dada su frecuencia y extensión temporal, no pueden tenerse por maniobra trabada a efectos de preconstitución de prueba. Don Jacinto ha acreditado haber realizado constantes envíos de dinero a doña Raquel durante los siete años anteriores a la presentación de la demanda para las necesidades y atenciones de la esposa que casan mal con un fingimiento de matrimonio celebrado con finalidad torticera y fraudulenta. Estas remesas económicas exteriorizan la asunción por el actor de la exigencia matrimonial de socorro mutuo y de voluntad de plena e íntima convivencia y no hay razones seguras y fundadas de que tal disposición no sea compartida por doña Raquel , sin que pueda afirmarse en este caso la falta de consentimiento matrimonial, por lo que la demanda debió ser estimada».

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