La alegación por la Comunidad de Copropietarios de que no procede el nombramiento de árbitro por ser las normas de la Propiedad Horizontal de «ius cogens» (…), ha de ser desestimada (STSJ Asturias 19 febrero 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 19 de febrero de 2019 (Ponente: Ángel Aznarez Rubio), declara la procedencia del nombramiento de árbitros sentando la siguiente doctrina: «C)omenzaremos por la pretensión de exclusión de la cláusula arbitral (artículo 28 de los Estatutos), con el argumento de que las normas de la llamada Propiedad Horizontal son de carácter imperativo o de ius cogens, que determinan la no arbitrabilidad, es decir, que el objeto del arbitraje debe ser susceptible de ser resuelto, precisamente, mediante arbitraje, `’emergiendo -según lo escrito por José Carlos Fernández Rozas y otros en Principios Generales del Arbitraje– como una condición legal de la validez del acuerdo arbitral, como una causa lícita, y, en suma, como condición de la competencia de los árbitros’ (…). En consecuencia, lo alegado por la ‘Comunidad General de Copropietarios’ de que no procede el nombramiento de árbitro por ser las normas de la Propiedad Horizontal de ius cogens (…), ha de ser desestimado (…). Además del rechazo, por estrictas razones procesales (…), a más y más, existen razones de derecho sustantivo para tal rechazo (…). La Comunidad de Propietarios y la legitimación de su Presidente no puede extenderse a asuntos que no la afecten, bien entendido que la afectación ha de referirse a asuntos comunitarios, y de ninguna manera a asuntos propios, exclusivos de los propietarios de elementos privativos. Es preciso no olvidar, en materia de propiedad horizontal la diferenciación manifestada en el art. 3 de la Ley, entre ‘el derecho singular y exclusivo de propiedad sobre un espacio suficientemente delimitado y susceptible de aprovechamiento independiente…’ y ‘la copropiedad, con los demás dueños de pisos o locales, de los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes’. La ‘Comunidad de Propietarios del edifico de la calle (…) de Avilés no tiene la legitimación prevista en el art. 11 LEC, pues no es -no consta que sea- una asociación de Consumidores y Usuarios-. En este caso, la Comunidad de Propietarios ni es adherente (Condiciones Generales) ni es consumidora. Sólo queda la legitimación individual, que corresponde únicamente a los adquirentes o sub/adquirentes de elementos privativos, los cuales individualmente, sólo ellos, podrán ejercitar las acciones previstas en la legislación de Condiciones Generales y/o Consumidores y Usuarios. Y sin que los ‘excesos’ competenciales auto-atribuidos a la Comunidad tengan los efectos previstos -no pueden legalmente tenerlos-. Por todo lo expuesto, el motivo alegado por la ‘Comunidad de propietarios del edificio de la calle (…)’ de Avilés, de la violación de legislación de Condiciones Generales y de Consumidores y Usuarios por la norma estatutaria, ha de ser desestimada».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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