Control de las inversiones extranjeras directas en la Unión Europea, por motivos de seguridad o de orden público

El DO de 21 de marzo de 2019 publica el Reglamento (UE) 2019/452 del Parlamento Europeo y del Consejo de 19 de marzo de 2019 par el control de las inversiones extranjeras directas en la Unión, que establece un marco para el control, por parte de los Estados miembros, por motivos de seguridad o de orden público, de las inversiones extranjeras directas dentro de la Unión y para un mecanismo de cooperación entre los Estados miembros, así como entre los Estados miembros y la Comisión, por lo que respecta a las inversiones extranjeras directas que puedan afectar a la seguridad o al orden público. Incluye la posibilidad de que la Comisión emita dictámenes sobre dichas inversiones.

Debe retenerse que la inversión extranjera directa está incluida en el ámbito de la política comercial común. De conformidad con el artículo 3, apartado 1, letra e), del TFUE, la Unión dispone de competencia exclusiva en lo relativo a la política comercial común. A partir de esta constatación competencial el Reglamento considera que importante aportar seguridad jurídica en lo que se refiere a los mecanismos de control que los Estados miembros establecen por motivos de seguridad o de orden público y garantizar la coordinación y cooperación a escala de la Unión en materia de control de las inversiones extranjeras directas que puedan afectar a la seguridad o al orden público. El marco anterior encuentra, sin embargo, una restricción donde aflora la compertencia exclusiva de los Estados miembros: la salvaguardia de la seguridad nacional.

Quedan cubiertas por el Reglamento una amplia gama de inversiones que establecen o mantienen vínculos duraderos y directos entre inversores de terceros países, incluidas entidades estatales, y empresas que realizan una actividad económica en un Estado miembro. Sin embargo, se deben excluir las inversiones de cartera.

Bien entendido que la decisión de establecer un mecanismo de control o de controlar una inversión extranjera directa concreta incumbe exclusivamente a los Estados miembros interesados, para lo cual deben

  • establecer las medidas necesarias que comprendan las inversiones realizadas desde dentro de la Unión mediante acuerdos artificiales que no reflejen la realidad económica y eludan los mecanismos de control y las decisiones de control, cuando el inversor sea, en última instancia, propiedad de una persona física o empresa de un tercer país o esté bajo el control de estas.
  • poder evaluar los riesgos para la seguridad y el orden público derivados de cambios significativos en la estructura de propiedad o las características claves de los inversores extranjeros.

El Reglamento ofrece un marco para el control de las inversiones extranjeras directas y para la cooperación debe ofrecer a los Estados miembros y a la Comisión los medios para hacer frente a los riesgos para la seguridad o el orden público de una manera global, y para adaptarse a la evolución de las circunstancias. Las normas y los procedimientos relacionados con los mecanismos de control, en particular los plazos aplicables, serán transparentes y no discriminarán entre terceros países. En particular, los Estados miembros

  • determinarán las circunstancias que deben concurrir para iniciar un control, los motivos de este y las normas de procedimiento aplicables detalladas.
  • notificarán a la Comisión a más tardar el 10 de mayo de 2019 los mecanismos de control de que disponen y esta última los publicará a más tardar tres meses después de recibir dichas notificaciones.
  • En todo caso el Reglamento dispone que los inversores extranjeros y las empresas interesadas tendrán la posibilidad de interponer recurso contra las decisiones de control de las autoridades nacionales.

Con el objeto de orientar estas funciones el Reglamento ofrece una lista de factores que puedan tenerse en cuenta para determinar si una inversión extranjera directa puede afectar la seguridad o el orden público. Dicha lista también mejorará la transparencia de los mecanismos de control de los Estados miembros para los inversores que se planteen realizar o hayan realizado inversiones extranjeras directas en la Unión.

Asimismo el Reglamento establece un mecanismo que permite a los Estados miembros cooperar y ayudarse mutuamente cuando una inversión extranjera directa en uno de ellos pueda afectar a la seguridad o al orden público en otros Estados miembros. Las solicitudes de información, las respuestas y las observaciones de los Estados miembros deben remitirse asimismo a la Comisión.

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