Anulación de un laudo por no existir tal convenio o cláusula expresos y no tener virtualidad la presunción de existencia del acuerdo de sometimiento al arbitraje en un supuesto de transporte terrestre de mercancías (STSJ Castilla-La Mancha 9 enero 2019)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 9 de enero de 2019 estima una la acción de anulación contra un laudo arbitral procedente de la Junta Arbitral del Transporte de Avila. Según esta decisión, »  en cuanto a lo que atañe a la existencia o no de convenio arbitral, en el laudo tácitamente se reconoce que no existe tal convenio o cláusula expresos en los términos que define el art. 9 LA, pero que, tratándose de un contrato de transporte terrestre, aplica la presunción indicada del art. 38.1º Ley 16/1987 ya citada al darse las condiciones en tal precepto exigidas. Sin embargo, no podemos compartir en absoluto tales consideraciones. En efecto, el examen de la documentación aportada, revela que, en modo alguno, puede entenderse que nos hallemos ante un supuesto de transporte terrestre de mercancías, y mucho menos de carácter «multimodal». Nos hallamos, por el contrario, ante un contrato de transporte marítimo, y además de carácter internacional, puesto que lo que se contrata es el transporte, en un ferry de la naviera hoy recurrente, que tiene nacionalidad sueca (con domicilio en ciudad de Gottemburg), de un camión propiedad de la reclamante y hoy demandada (de nacionalidad española y sede en la localidad abulense de Cebreros), entre las localidades de Cherbourg (Francia) y Rosslare (Irlanda), en servicio de ida y vuelta, siendo precisamente en ésta última cuando se produce el retraso o demora en la carga que motiva la reclamación. Por lo tanto, es obvio que no resulta de aplicación ninguna de las leyes citadas reguladoras del transporte terrestre, ni la Ley 16/1987, ni la Ley 15/2009, y, en consecuencia, no puede tener virtualidad la presunción de existencia del acuerdo de sometimiento al arbitraje ya indicado y que prevé la primera de dichas leyes, debiendo exigirse, a tenor de lo dispuesto en el art. 9 LA, la constancia expresa y por escrito de esa voluntad de las partes de someter al arbitraje todas o algunas de las controversias que hayan surgido o pudieran surgir respecto de una determinada relación jurídica, contractual o no contractual. La inexistencia, en este supuesto, de dicho convenio o claúsula en la que conste tal voluntad, provoca necesariamente la exclusión de la vía arbitral para solución del conflicto planteado, de modo que debe estimarse el motivo de nulidad del laudo arbitral que se ha formulado en primer término por la parte demandante, y, en consecuencia, declararse la nulidad o anulación del mismo, sin que sea necesario entrar en las demás cuestiones planteadas en la demanda de anulación que, en realidad, abundan, de una u otra forma, en la misma cuestión analizada».

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