Estamos ante un laudo CIMA más que sobradamente motivado pues permite conocer de manera más que suficiente el porqué de su fallo, su «ratio decidendi» o el canon de la mínima motivación constitucionalmente exigible (STSJ Galicia 22 noviembre 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 22 de noviembre de 2018, desestima un recurso de anulación formulado por la representación procesal de Premonor, S.A., contra Prometal, S.L. contra un laudo en arbitraje administrado por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA). Según la la Sala: «(B)asta una mera lectura del laudo impugnado para percatarse de la falta de fundamento de la tacha con la que se presenta por la parte actora, y en este sentido destacamos que el árbitro único que en Derecho resolvió la controversia surgida entre las empresas litigantes dictó al respecto un auto más que sobradamente motivado en la medida en que permite conocer de manera más que suficiente el porqué de su fallo, su ratio decidendi o el canon de la mínima motivación constitucionalmente exigible, en la que por ende ninguna vulneración se produce del principio de jerarquía normativa, como enseguida veremos, y cosa distinta es que la parte actora confunda -como parece confundir- la falta de motivación con la motivación no satisfactoria de los propios intereses» (…). «(C)onstituye un exceso dialéctico, acaso solo comprensible en el contexto de un cierto entendimiento del derecho de defensa, acusar ya no de falta de motivación, sino de motivación imprecisa, a la que luce en el laudo impugnado, y menos si cabe puede admitirse que se acuse de vulnerar el principio de jerarquía normativa a una resolución como la arbitral que nos ocupa expresamente fundada en -entre otros- preceptos centrales del CC y del C de C en los que se plasman y de los que se deducen principios generales del Derecho informadores de las relaciones jurídicas contractuales, y que precisamente por ese su carácter informador no son concebibles al margen o con independencia de las normas legales por ellos informadas (argumento ex art. 1.4º in fine CC).

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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