Estamos ante un laudo CIMA más que sobradamente motivado pues permite conocer de manera más que suficiente el porqué de su fallo, su «ratio decidendi» o el canon de la mínima motivación constitucionalmente exigible (STSJ Galicia 22 noviembre 2018)

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 22 de noviembre de 2018, desestima un recurso de anulación formulado por la representación procesal de Premonor, S.A., contra Prometal, S.L. contra un laudo en arbitraje administrado por la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA). Según la la Sala: «(B)asta una mera lectura del laudo impugnado para percatarse de la falta de fundamento de la tacha con la que se presenta por la parte actora, y en este sentido destacamos que el árbitro único que en Derecho resolvió la controversia surgida entre las empresas litigantes dictó al respecto un auto más que sobradamente motivado en la medida en que permite conocer de manera más que suficiente el porqué de su fallo, su ratio decidendi o el canon de la mínima motivación constitucionalmente exigible, en la que por ende ninguna vulneración se produce del principio de jerarquía normativa, como enseguida veremos, y cosa distinta es que la parte actora confunda -como parece confundir- la falta de motivación con la motivación no satisfactoria de los propios intereses» (…). «(C)onstituye un exceso dialéctico, acaso solo comprensible en el contexto de un cierto entendimiento del derecho de defensa, acusar ya no de falta de motivación, sino de motivación imprecisa, a la que luce en el laudo impugnado, y menos si cabe puede admitirse que se acuse de vulnerar el principio de jerarquía normativa a una resolución como la arbitral que nos ocupa expresamente fundada en -entre otros- preceptos centrales del CC y del C de C en los que se plasman y de los que se deducen principios generales del Derecho informadores de las relaciones jurídicas contractuales, y que precisamente por ese su carácter informador no son concebibles al margen o con independencia de las normas legales por ellos informadas (argumento ex art. 1.4º in fine CC).

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