Admisión de una declinatoria arbitral tras valorar la existencia de convenio arbitral en relación a la nulidad contractual solicitada por la parte recurrente (AAP Santa Cruz de Tenerife 12 septiembre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, de 12 de septiembre de 2018, confirma una decisión del Juzgado que estimó una declinatoria arbitral. De acuerdo con la Audiencia: «Los tres motivos del recurso de apelación se ciñen a la valoración del convenio arbitral en relación a la nulidad contractual solicitada por la parte recurrente en su demanda. Así, en relación al primero de los motivos, la parte apelante sostiene que la Juez a quo no comprueba la validez y eficacia del convenio arbitral interesando que con revocación del auto objeto del recurso, se ordene al Juzgado que dicte Auto por el que se determine si el convenio es válido, eficaz y aplicable a la nulidad contractual solicitada en la demanda. El segundo motivo sostiene que si bien es cierto que el contrato en el que se funda la demanda de nulidad contiene en la cláusula vigésimo primera la sumisión al arbitraje, sin embargo, no recoge expresamente el sometimiento de la inexistencia o nulidad del contrato al procedimiento arbitral. El motivo tercero plantea que del contenido de la cláusula no se desprende que las partes renuncien acudir a la jurisdicción cuando lo que se discute es la existencia y validez del contrato. La cuestión planteada en este recurso ha sido resuelta por esta misma Sala en Autos de 6 de julio de 2010, 14 de diciembre de 2010 y de 13 de septiembre de 2011 (…). La Sala comparte la argumentación de la resolución dictada en primera instancia, en cuanto no existe duda de la voluntad de las partes de someter a arbitraje cualquier controversia, cuestión o incidencia que surja a raíz del contrato, de manera que la declaración de nulidad del convenio o de una de sus cláusulas -realmente anulabilidad por vicios o defectos en los elementos esenciales del contrato-, exige la revisión y análisis del contenido del contrato con el fin de poder interpretar sus cláusulas».

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