Admisión de una declinatoria arbitral tras valorar la existencia de convenio arbitral en relación a la nulidad contractual solicitada por la parte recurrente (AAP Santa Cruz de Tenerife 12 septiembre 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, Sección Tercera, de 12 de septiembre de 2018, confirma una decisión del Juzgado que estimó una declinatoria arbitral. De acuerdo con la Audiencia: «Los tres motivos del recurso de apelación se ciñen a la valoración del convenio arbitral en relación a la nulidad contractual solicitada por la parte recurrente en su demanda. Así, en relación al primero de los motivos, la parte apelante sostiene que la Juez a quo no comprueba la validez y eficacia del convenio arbitral interesando que con revocación del auto objeto del recurso, se ordene al Juzgado que dicte Auto por el que se determine si el convenio es válido, eficaz y aplicable a la nulidad contractual solicitada en la demanda. El segundo motivo sostiene que si bien es cierto que el contrato en el que se funda la demanda de nulidad contiene en la cláusula vigésimo primera la sumisión al arbitraje, sin embargo, no recoge expresamente el sometimiento de la inexistencia o nulidad del contrato al procedimiento arbitral. El motivo tercero plantea que del contenido de la cláusula no se desprende que las partes renuncien acudir a la jurisdicción cuando lo que se discute es la existencia y validez del contrato. La cuestión planteada en este recurso ha sido resuelta por esta misma Sala en Autos de 6 de julio de 2010, 14 de diciembre de 2010 y de 13 de septiembre de 2011 (…). La Sala comparte la argumentación de la resolución dictada en primera instancia, en cuanto no existe duda de la voluntad de las partes de someter a arbitraje cualquier controversia, cuestión o incidencia que surja a raíz del contrato, de manera que la declaración de nulidad del convenio o de una de sus cláusulas -realmente anulabilidad por vicios o defectos en los elementos esenciales del contrato-, exige la revisión y análisis del contenido del contrato con el fin de poder interpretar sus cláusulas».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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