Concepto de “partes” en el proceso europeo de escasa cuantía (STJ 22 noviembre 2018)

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Décima, de 22 de noviembre de 2018 (Asunto C‑627/17: ZSE Energia) responde a unas cuestiones prejudiciales suscitadas por el Okresný súd Dunajská Streda (Tribunal Comarcal de Dunajská Streda, Eslovaquia) en orden a la aplicación del Reglamento (CE) nº 861/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, por el que se establece un proceso europeo de escasa cuantía. En la primera de ellas pregunta si el art. 3, ap. 1, del referido Reglamento debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «partes» comprende únicamente las partes demandante y demandada del litigio principal o si se refiere también a la «parte coadyuvante» que, en su caso, comparezca en el proceso en apoyo de las pretensiones de una de las partes del litigio principal. Y a ello el Tribunal de Justicia responde que el Reglamento nº 861/2007 trata únicamente de los derechos y obligaciones de las partes demandante y demandada del litigio principal. De esta manera, los formularios A y C que figuran en los anexos I y III del mismo Reglamento deben ser cumplimentados, respectivamente, por la parte demandante, esto es, el «demandante» en el caso del formulario A, y por la parte demandada, es decir, el «demandado», en el caso del formulario C. En cambio, a excepción de los epígrafes de los formularios que el Reglamento nº 861/2007 reserva al órgano jurisdiccional competente, no se ha destinado ningún epígrafe para otras personas que, en su caso, estuvieran implicadas en el litigio principal. Por lo tanto, el Tribunal de Justicia considera que de la estructura general del Reglamento nº 861/2007 cabe inferir que no se ha contemplado la comparecencia de partes coadyuvantes en los litigios a los que dicho Reglamento resulta aplicable. Tal apreciación resulta confirmada, en su opinión, por el propio objetivo del Reglamento nº 861/2007. En efecto la finalidad del proceso europeo, que es opcional, es triple. Lo que se persigue con dicho proceso es que los asuntos transfronterizos de escasa cuantía puedan tramitarse de un modo más sencillo, más rápido y menos costoso. Ahora bien, tal objetivo no podría alcanzarse si el procedimiento instaurado permitiera la intervención de una tercera persona, como, por ejemplo, una parte coadyuvante. En este contexto, el Tribunal de Justicia recuerda, que el legislador de la Unión, al adoptar el Reglamento (UE) 2015/2421 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2015, por el que se modifica el Reglamento nº 861/2007 (DO 2015, L 341, p. 1), expresó el deseo de no extender la definición de litigios transfronterizos, pese a la propuesta que formuló la Comisión en tal sentido [COM(2013) 794 final]. Dicha voluntad del legislador de la Unión resultaría quebrantada si para extender el ámbito de aplicación del Reglamento nº 861/2007 a un litigio como el que es objeto del procedimiento principal bastara con que una parte coadyuvante del referido litigio tuviera su domicilio en un Estado miembro distinto del de las partes demandante y demandada. Por consiguiente el art. 3, apartado 1, del Reglamento nº 861/2007 debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «partes» comprende únicamente las partes demandante y demandada del litigio principal. Pregunta asimismo el Okresný súd Dunajská Streda (Tribunal Comarcal de Dunajská Streda, Eslovaquia) si los arts. 2, ap. 1, y 3, ap. 1, del Reglamento nº 861/2007 deben interpretarse en el sentido de que un litigio se halla comprendido en el ámbito de aplicación de dicho Reglamento cuando la parte demandante y la parte demandada están domiciliadas en el mismo Estado miembro al que pertenece el órgano jurisdiccional que conoce del asunto. Y el Tribunal de Justicia responde que el artículo 2, apartado 1, del Reglamento nº 861/2007 limita explícitamente el ámbito de aplicación de este a los litigios transfronterizos. Por consiguiente, un litigio como el que es objeto del procedimiento principal, en el que la parte demandante y la parte demandada están domiciliadas en el mismo Estado miembro que el del órgano jurisdiccional que conoce del asunto, no está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento nº 861/2007″.

 

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