Procede el execuátur al no concurrir rebeldía, pues la interesada fue citada por el Tribunal chino pero no se personó ni participó en el litigio (AAP Valencia 23 julio 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Sexta, de 23 de julio de 2018 desestimar un recurso de apelación interpuesto contra un auto que otorgó el execuátur  de una  sentencia por el Tribunal Popular Superior de la provincia de Fujian de la República Popular de China, con la consiguiente declaración de la efectividad en España de dicha sentencia. De conformidad con la Audiencia » existiendo y estando vigente el Tratado entre el Reino de España y la República Popular China sobre asistencia judicial en materia civil y mercantil (Pekin 2-mayo-1992) es a norma jurídica a la que deberemos estar para resolver si es procedente o no conceder el execuátur (…). Nos encontramos con certificado expedido por el Tribunal Popular Superior de Provincia de Fujian por el que se hace constar que ‘el documento de la sentencia ha sido entregado a las partes interesadas el 23 de junio de 2013’. Y ante ello debemos establecer que por dicho documento debemos tener por notificada a la parte la Sentencia y ademas ante la decisión de la juzgadora de instancia que valoro que la sentencia era firme cuando consta ‘en el caso que nos ocupa ha sido aportada copia auténtica de la resolución judicial en la que se indica su firmeza (‘Esta es la sentencia definitiva’, o ‘La presente sentencia es la sentencia final’, según las dos traducciones aportadas), nada ha desvirtuado la parte apelante (…). En el presente caso debemos considerar que a tenor de estas consideraciones jurídicas y por tanto de dicha configuración del orden público impide apreciar la denegación del execuátur. Asi debemos apreciar que en el presente caso nos encontramos que la propia Sentencia sobre la que se pide el execuátur nos acredita por una parte que Dª J. en situación procesal de rebeldía por cuanto ‘fue citada por este Tribunal pero no se personó ni participó en el litigio’. Es decir que por voluntad propia no compareció al proceso’ . Y por otra parte la propia declaración de firmeza en la resolución no desvirtuada por la parte apelante ni siendo combatida eficazmente unido a que consta un documento judicial que acredita la entrega a ‘las partes interesadas’ siendo la apelante parte interesada indudablemente nos llevan a determinar que no puede hablarse de vulneración del orden público considerado en sentido internacional».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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