Modificación de los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión Europea

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El Diario oficial de 12 de noviembre de 2018 publica el Reglamento (UE) 2018/1672 del Parlamento Europea y del Consejo, de 23 de octubre de 2018, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión y por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1889/2005. Su objeto es la mejora del sistema actual de controles en relación con la entrada o salida de efectivo en la UE. Sustituye al Reglamento sobre los controles de efectivo (Reglamento n.º 1889/2005), que era aplicable desde 2007 con la pretensión de reflejar en la legislación de la UE los elementos más recientes de las normas internacionales contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo elaboradas por el Grupo de Acción Financiera Internacional. Se  amplia la definición de «efectivo» para abarcar no solo los billetes y las monedas, sino también otros instrumentos o materias primas de elevada liquidez, como los cheques, los cheques de viaje, las tarjetas de prepago o el oro. El Reglamento

  • hace extensiva esta obligación a materias primas de elevada liquidez o instrumentos financieros tales como el oro o las tarjetas de prepago;.
  • amplia su alcance para incluir el efectivo enviado por correo, o transportado como mercancía o mediante servicios de mensajería;
  • complementa el marco jurídico de la UE en materia de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo establecido en la Directiva 2015/849;
  • amplía la obligación de todo ciudadano que entre o salga de la UE de declarar a las autoridades aduaneras el efectivo que lleve consigo por valor igual o superior a 10 .000 euros.

La declaración deberá hacerse con independencia de si los viajeros llevan el efectivo en su persona, en su equipaje o en su medio de transporte. A petición de las autoridades tendrán que presentarla para su control. Si el efectivo se expide mediante envíos postales, mediante envíos por mensajería, como equipaje no acompañado o como carga en contenedores («efectivo no acompañado»), las autoridades competentes estarán facultadas para solicitar al remitente o al destinatario, según los casos, una declaración de revelación. La declaración se efectuará por escrito o por vía electrónica mediante un formulario normalizado. Las autoridades estarán facultadas para llevar a cabo controles de cualquier envío, receptáculo o medio de transporte que pueda contener efectivo no acompañado. Las autoridades de los Estados miembros intercambiarán información cuando existan indicios de que el efectivo está vinculado a una actividad delictiva que pudiera afectar negativamente a los intereses financieros de la UE. Esta información se transmitirá también a la Comisión Europea. El nuevo Reglamento no impedirá a los Estados miembros establecer controles nacionales adicionales sobre los movimientos de efectivo dentro de la Unión con arreglo a la legislación nacional, a condición de que dichos controles respeten las libertades fundamentales de la Unión. Hasta la fecha, los viajeros que entraban en la UE o salían de ella tienen la obligación de declarar ante las autoridades aduaneras los importes de efectivo por valor igual o superior a 10 000 euros (o su equivalente en otras monedas o en efectos negociables al portador). El nuevo Reglamento hace extensiva esta obligación a materias primas de elevada liquidez o instrumentos financieros tales como el oro o las tarjetas de prepago. La nueva legislación es necesaria habida cuenta de que los terroristas y delincuentes han logrado encontrar formas de eludir las normas sobre controles de efectivo. En la UE se considera de vital importancia impedir que las organizaciones delictivas cuyas actividades ilícitas generan elevados importes de efectivo se aprovechen de las lagunas de que adolece el sistema actual para trasladar y blanquear el dinero.

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