La Directiva, (UE) 2018/1673 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2018 relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal (DO 12 noviembre 2018), anunciada en el plan de acción de la Comisión para intensificar la Directiva 2014/42/UE, de 2 de febrero de 2016, tiene por objeto combatir el blanqueo de capitales mediante el Derecho penal. Para la consecución de este objetivo, la Directiva prevé la imposición de obligaciones internacionales en este ámbito, incluido el Convenio del Consejo de Europa relativo al blanqueo, seguimiento, embargo y comiso de los productos del delito y a la financiación del terrorismo. La finalidad de la presente Directiva es tipificar como delito el blanqueo de capitales cuando se haya cometido intencionadamente y a sabiendas de que los bienes provenían de una actividad delictiva. En este contexto, la presente Directiva no distingue entre situaciones en las que los bienes hayan sido obtenidos directamente de una actividad delictiva y situaciones en que hayan sido obtenidos indirectamente de una actividad delictiva, en consonancia con la definición amplia del concepto de «producto», tal como se establece en la Directiva 2014/42/UE del Parlamento Europeo y del Consejo. En cada caso concreto, al examinar si los bienes provienen de una actividad delictiva y si la persona tenía conocimiento de ello, deben tenerse en cuenta las circunstancias específicas del caso, como por ejemplo el hecho de que el valor de los bienes sea desproporcionado con respecto a los ingresos lícitos de la persona acusada y de que la actividad delictiva y la adquisición de bienes se hayan producido dentro del mismo período de tiempo. La intención y el conocimiento pueden deducirse de circunstancias fácticas objetivas. Puesto que la presente Directiva establece normas mínimas relativas a la definición de los delitos y a las sanciones en el ámbito del blanqueo de capitales, los Estados miembros tienen libertad para adoptar o mantener normas penales más estrictas en la materia. Los Estados miembros deben poder, por ejemplo, establecer que el blanqueo de capitales cometido temerariamente o por negligencia grave sea constitutivo de delito. Las referencias de la presente Directiva al blanqueo de capitales cometido por negligencia deben considerarse como tales para los Estados miembros en los que dicha conducta sea punible. Con el fin de prevenir el blanqueo de capitales en toda la Unión, los Estados miembros deben garantizar que sea punible con una pena máxima de privación de libertad de al menos cuatro años. Esta obligación se entiende sin perjuicio de la determinación a título individual y de la aplicación de sanciones y ejecución de condenas de conformidad con las circunstancias concretas de cada caso individual. Asimismo, los Estados miembros deben prever sanciones o medidas adicionales, como multas, exclusión temporal o permanente del acceso a la financiación pública, incluidas las licitaciones, subvenciones y concesiones, inhabilitación temporal para ejercer actividades comerciales o la prohibición temporal de ejercer cargos electos o públicos. Dicha obligación se entiende sin perjuicio de la discreción del juez o del tribunal para decidir si se imponen o no sanciones o medidas adicionales, teniendo en cuenta todas las circunstancias del caso de que se trate. Si bien no hay obligación de aumentar las penas, los Estados miembros deben garantizar que el juez o el tribunal pueda tener en cuenta las circunstancias agravantes establecidas en la presente Directiva cuando condenen a los autores del delito. Queda a discreción del juez o del tribunal determinar si aumenta la pena como consecuencia de las circunstancias agravantes específicas, teniendo en cuenta todos los hechos del caso de que se trate. Los Estados miembros no deben estar obligados a prever circunstancias agravantes cuando su Derecho nacional disponga que los delitos establecidos en la Decisión marco 2008/841/JAI del Consejo, o los delitos cometidos por personas físicas que actúan como entidades obligadas en el ejercicio de sus actividades profesionales, sean punibles como delitos independientes y ello pueda dar lugar a la imposición de penas más graves.