El DO de 24 de mayo de 2019 publica dos Reglamentos para garantizar la interoperabilidad del Sistema de Entradas y Salidas (SES) en la Unión Europea.
El Reglamento (UE) 2019/817 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad de los sistemas de información de la UE en el ámbito de las fronteras y los visados y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 767/2008, (UE) 2016/399, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240, (UE) 2018/1726 y (UE) 2018/1861 del Parlamento Europeo y del Consejo, y las Decisiones 2004/512/CE y 2008/633/JAI del Consejo, junto con el Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816, establece un marco para garantizar la interoperabilidad del Sistema de Entradas y Salidas (SES), el Sistema de Información de Visados (VIS), el Sistema Europeo de Información y Autorización de Viajes (SEIAV), Eurodac, el Sistema de Información de Schengen (SIS) y el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales de nacionales de terceros países (ECRIS-TCN).
El marco incluirá los siguientes componentes de interoperabilidad: a) un portal europeo de búsqueda (PEB); b) un servicio de correspondencia biométrica compartido (SCB compartido); c) un registro común de datos de identidad (RCDI); d) un detector de identidades múltiples (DIM).
Asimismo
- establece también disposiciones sobre los requisitos de calidad de los datos, sobre un formato universal de mensajes (UMF) y sobre un repositorio central de presentación de informes y estadísticas (RCIE), así como las responsabilidades de los Estados miembros y de la Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de gran magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia (eu-LISA), en lo que respecta al diseño, el desarrollo y el funcionamiento de los componentes de interoperabilidad.
- adapta los procedimientos y las condiciones para el acceso de las autoridades designadas y de la Agencia de la Unión Europea para la Cooperación Policial (Europol) al SES, al VIS, al SEIAV y a Eurodac con fines de prevención, detección o investigación de los delitos de terrorismo u otros delitos graves.
- establece asimismo un marco para la verificación de la identidad de las personas y para la identificación de las personas.