Competencia de los tribunales españoles en un asunto de reclamación de un consumidor frente a la aseguradora por las cantidades anticipadas para la compra de una vivienda (SAP Valencia 29 junio 2018)

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Decimoprimera, de 29 de junio de 2018 desestima un recurso de apelación en un asunto de condena de cantidad. Con carácter previo afirma que: «se ha invocado la nulidad radical del procedimiento por nulidad de actuaciones al entender que en los Tribunales españoles no tienen competencia internacional dado que la demandada reside en Letonia y al Reglamento 1215/2012 de 12 de diciembre de la Unión Europea. La Sala no comparte la citada conclusión atendiendo a: 1- El demandante ejercita la acción derivada de la Ley 57/68 en cuanto su condición de consumidor frente a la aseguradora y por las cantidades anticipadas para compra de viviendas. 2- La demandada fue citada en el domicilio de (…); 3- El lugar del cumplimiento del contrato estaba fijado en Murcia. Partiendo de lo anterior, teniendo en cuenta la estipulación del Reglamento citado por la demandada, concretamente la sección cuarta en referencia los contratos celebrados por consumidores y las normas de competencia fijada en la LOPJ y más concretamente las recogidas en el art. 51 en relación al 55 de la LEC determinan que este motivo no puede prosperar, al concurrir la competencia territorial de los Tribunales españoles en base a los criterios antes indicados y en concreto de los de Valencia».

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