El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Quinta, de 26 de septiembre de 2019 estima un recurso de apelación contra un Auto del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Dénia , que revoca en el sentido de declarar la competencia de dicho Juzgado para el conocimiento del asunto. De acuerdo con la Audiencia, tras examinar la jurisprudencia del TJUE en la materia: «dado que efectivamente, la acción ejercitada en reconvención (…) no dimana directamente de un procedimiento de insolvencia, conforme a los requisitos que para ello ha establecido la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, se ha de considerar que la jurisdicción española tiene competencia para su conocimiento. En este mismo sentido, se ha pronunciado esta Secc. 5º en autos de 6 de junio de 2018 y 10 de julio de 2019 (…). En base a lo expuesto y demás con más motivo, alegando los reconvinientes su condición de consumidores, deberemos aplicar el Reglamento Bruselas I Bis, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, dado que ese reglamento, en materia de competencia entre los Estados miembros, regula no solo la competencia judicial internacional, sino que también determina el tribunal concreto. Es aplicable dicho Reglamento puesto que se trata de un demandado domiciliado en un país de la UE (art. 4), y si bien el Reglamento se atiene al fuero general del domicilio del demandado (art. 5), dicho fuero se ve excepcionado en materia de consumidores, como es el caso, por el art. 17, que permite en estos casos acudir a los tribunales del Estado en que aquéllos tengan su domicilio: C) ‘cuando la otra parte contratante ejerza actividades comerciales o profesionales en el Estado miembro del domicilio del consumidor o, por cualquier medio, dirija tales actividades a dicho Estado miembro o a varios Estados miembros, incluido este último, y el contrato esté comprendido en el marco de dichas actividades», en cuyo caso, según el art. 18.1º ‘La acción entablada por un consumidor contra la otra parte contratante podrá interponerse ante los órganos jurisdiccionales del Estado miembro en que esté domiciliada dicha parte o, con independencia del domicilio de la otra parte, ante el órgano jurisdiccional del lugar’. Por ello, siendo consumidores los demandantes reconvencionales de nulidad contrato de préstamo con garantía hipotecaria y teniendo su domicilio en Dénia, con arreglo a las previsiones del citado Reglamento, son competentes los Juzgados de dicho partido judicial, lugar donde además se celebró el contrato cuya nulidad se pretende».
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