Competencia de los tribunales españoles para autorizar a una madre a renovar el pasaporte de sus hijas, de nacionalidad marroquí, ante la imposibilidad de recabar la autorización paterna (AAP Lleida 21 junio 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Segunda, de 21 de junio de 2018,  estimó un recurso, dejando sin efecto la resolución del juzgado recurrida que denegó autorización judicial a una madre para poder proceder a la renovación del pasaporte de sus dos hijas menores Patricia y Teodora -de nacionalidad marroquí- al no poder recabar el consentimiento del padre, por desconocer su paradero desde hace más de tres años, concediendo la autorización. Para la Audiencia, los «documentos aportados con la solicitud acreditan que en fecha 8 de julio de 2015 el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Lleida dictó sentencia de disolución por divorcio del matrimonio de los Sres. Constancio – Eloisa , atribuyendo la patria potestad de los hijos menores a ambos progenitores, con atribución de la guarda y custodia a la madre. Según consta en dicha sentencia el progenitor se encontraba residiendo fuera del territorio nacional, por lo que se dejó en suspenso temporalmente el régimen de visitas, estableciendo el procedente para el caso de que retornase legalmente a territorio español. También consta que en las Diligencias Previas nº 20/2014 seguidas ante el mismo Juzgado de Violencia sobre la Mujer se dictó (…) auto de archivo provisional al encontrarse el Sr. Constancio en paradero desconocido, debiendo estar a lo acordado en la requisitoria de averiguación de domicilio, paradero y citación a los Mossos, con vigencia hasta el (…). Siendo esto así, no constando que dicha requisitoria haya dado resultado positivo y habiendo manifestado la Sra. Eloisa que desde la sentencia de divorcio no ha tenido noticia alguna ni sabe el paradero del Sr. Constancio, la consecuencia no puede ser otra que la que acoger las alegaciones de la apelante y conceder la autorización solicitada, apreciando la jurisdicción de los tribunales españoles conforme a lo previsto en el art. 22 quáter d) LOPJ y al art. 5 del Convenio de la Haya de 19 de octubre de 1996 según el cual las autoridades judiciales y administrativas del Estado contratante de la residencia habitual del niño son los competentes para adoptar las medidas para la protección de su persona y sus bienes. Así debió entenderlo también el Juzgado desde el momento en que tramitó el procedimiento de divorcio y acordó las medidas procedentes en cuanto a los hijos menores, encontrándonos ahora ante uno de aquellos supuestos en los que es precisa la intervención y consentimiento de ambos progenitores (para la renovación del pasaporte), y ante la imposibilidad de recabar la autorización paterna dada su prolongada ausencia, el competente para resolver sobre la petición de autorización judicial es el Juzgado de primera instancia del domicilio del hijo, salvo que el ejercicio conjunto de la patria potestad por los progenitores se hubiera establecido por resolución judicial -como es el caso- en que será competente para conocer del expediente el Juzgado que la hubiera dictado ( art. 86-2 LJV ). Todo ello sin perjuicio de la petición de autorización que la madre pudiera presentar ante el Tribunal de familia de Marruecos (nótese que el certificado emitido por el Consulado se refiere a la expedición del pasaporte, y la posibilidad, que no obligación, de cursar esa solicitud ante el tribunal marroquí) porque ello no excluye la jurisdicción y competencia de los tribunales españoles, conforme a los preceptos ya mencionados».

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