Admisión de una declinatoria por haberse sometido el asunto, aunque provenga de un juicio monitorio, a arbitraje de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (SAP Oviedo 16 mayo 2018)

El Auto de la Audiencia Provincial de Oviedo, Sección Cuarta, de 16 de mayo de 2018 de confirma una declinatoria declarada por el juzgado por haberse sometido el asunto que constituye su objeto a arbitraje de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje. Según la Audiencia «el hecho de que el actual procedimiento ordinario provenga de un juicio monitorio con oposición, no empece a la posibilidad de formular posteriormente la declinatoria relativa a la falta de jurisdicción. La interposición de una previa petición monitoria, no supone que ante la oposición y transformación en su caso del monitorio en juicio ordinario, se pierda la posibilidad de plantear la declinatoria. Máxime, si el art. 64 LEC alude a la declinatoria únicamente en los juicios ordinario y verbal en cuanto al momento para interponerla. Siendo dudoso que pueda plantearse dicha excepción en el seno del monitorio. En todo caso, el hecho de no haberla alegado no significa que no pueda interponerse posteriormente. Sobre todo, en un caso como el presente en el que la mercantil Cobra Instalaciones y Servicios advirtió en la oposición monitoria su intención de plantear la declinatoria por el sometimiento a arbitraje. Nótese cómo el art. 815 LEC, en el seno del procedimiento monitorio, concede únicamente al requerido de pago la opción de dar las razones por las que no debe en todo o en parte, la cantidad reclamada».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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