La falta de jurisdicción por encontrarse la cuestión litigiosa sometida a arbitraje debió de ser denunciada a través de la correspondiente declinatoria

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada, Sección Cuarta, de 11 de diciembre de 2017, desestima «la alegada falta de jurisdicción por encontrarse la cuestión litigiosa planteada sometida a arbitraje, al estar previsto en el art. 23 de los Estatutos del Club de Golf Los Corsarios que cualquier divergencia, cuestión o discrepancia surgida por razón del contrato social entre la sociedad y los socios se somete al arbitraje institucional del Tribunal de Arbitraje de Granada. El motivo para el rechazo de dicha excepción es por su planteamiento extemporáneo, pues debió ser denunciada mediante el ejercicio de la correspondiente declinatoria de jurisdicción, de acuerdo con el art. 63 de la LEC y dentro del plazo señalado en el art. 64 de la misma. Sin embargo, lo hizo el demandado en momento procesal inoportuno, como fue en el acto de la vista del juicio verbal, cuando en los escritos de oposición a la petición inicial de procedimiento monitorio había manifestado su conformidad con la jurisdicción y competencia del Juzgado. En caso contrario se originaría una grave indefensión a la contraparte, que no podría alegar y probar sobre la cuestión planteada, máxime cuando, al parecer, los estatutos aportados fueron posteriormente modificados, en particular, en la citada disposición relativa al arbitraje».

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  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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