Inclusión de un automóvil en el inventario derivado de la comunidad matrimonial sometido a la ley francesa

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 30 de mayo de 2017 declara que debe incluirse en el activo del inventario de la comunidad matrimonial un automóvil cuya determinación y valoración se hará a fecha de la disolución del régimen. Según la Audiencia «en este caso la ley personal es la ley francesa. Y el régimen económico matrimonial es el de la comunidad de bienes , por ser este el régimen legal en Francia al no haber otorgado capitulaciones que lo modifiquen. Este viene regulado en los arts. 1400 a 1418 del Código Civil Francés. En el art. 1401 se indica que la comunidad se compone activamente de las ganancias obtenidas por los cónyuges conjunta o separadamente durante el matrimonio , y de las que provengan tanto de su trabajo personal como de los ahorros de los frutos y rentas de sus bienes propios. En este caso y respecto al vehículo no consta en los autos, y así lo indica la sentencia apelada, documentación sobre su titularidad. Convenimos (…) que la carta remitida por el seguro a ambos cónyuges no es prueba suficiente en este sentido dado que el tomador del seguro no es necesariamente coincidente con el titular del bien asegurado.

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