La interpretación extensiva de la cláusula arbitral a personas físicas o jurídicas que no la han suscrito ha de estar sólidamente sustentada, lo que no excluye su emisión tácita, deducida de actos concluyentes

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 24 de abril de 2018 (Ponente: Susana Polo García) desestima una acción de anulación contra un laudo arbitral. En la decisión se realizan, muy reducidas consideraciones legales, por limitarse a reproducir resoluciones anteriores. No obstante, afirma que: «es axioma incontrovertido que la interpretación extensiva de la cláusula arbitral -a personas físicas o jurídicas que reconocidamente no la han suscrito o a situaciones o ámbitos de aplicación no comprendidos claramente en ella- ha de estar sólidamente sustentada, lo que no excluye su emisión tácita, deducida de actos concluyentes».

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