Desestimación del reconocimiento de una sentencia argelina de divorcio

El Auto de la Audiencia Provincial de Valencia, Sección Décima, de 23 de abril de 2018, confirma una decisión de un Juzgado que desestimó la petición de reconocimiento en España de la resolución judicial dictada por el Tribunal de Blida, Juzgado de Boufgarik (Argelia) que acordó el divorcio del actor y de la demandada, y estableció medidas en relación con los hijos, la vivienda y el pago de pensiones de alimentos. De acuerdo con la Audiencia, «para decidir acerca de la cuestión controvertida debe aplicarse el Convenio relativo a la asistencia judicial en al ámbito civil y mercantil entre la República de Argelia y el Reino de España de 24 de febrero de 2005, con preferencia a la Ley sobre cooperación jurídica internacional en materia civil, a tenor de su artículo 2. El art. 18 del mencionado convenio establece que: La Parte que solicita el reconocimiento o ejecución de la resolución deberá presentar: a) Copia oficial de la resolución, que reúna las condiciones necesarias para acreditar su autenticidad. b) Certificado del Secretario Judicial competente, en el que conste que la decisión es definitiva. c) El original de la cédula de notificación de la resolución, o cualquier otro documento que equivalga a la notificación. d) Copia auténtica de la citación a la Parte que no compareció en el procedimiento, en caso de juicio en rebeldía, si en la resolución no consta que fue notificada en forma. Únicamente se ha presentado una fotocopia de la traducción española de la sentencia argelina, de manera que se ha infringido el precepto trascrito, en sus tres primeros apartados, en relación con su artículo 4 que dice: 1. Los documentos transmitidos de conformidad con el presente Convenio estarán exentos de cualquier forma de legalización. 2. No obstante, estos documentos deberán llevar la firma y el sello oficial de la autoridad competente para extenderlos. 3. La autoridad judicial competente de una de las Partes podrá, en caso de duda, solicitar que la autoridad judicial competente de la otra Parte verifique la autenticidad del documento. Procede por ello la desestimación del recurso de apelación y la confirmación del auto recurrido, y ello con independencia de la nacionalidad española o argelina de los hijos, que es la cuestión a la que alude el apelante en su recurso».

Un comentario

  1. Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
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