No pueden tenerse en cuenta resoluciones dictadas en Argelia sobre divorcio y medidas entre las mismas partes porque nunca se ha pedido su reconocimiento en España (AAP Huelva 2ª 10 junio 2020)

El Auto de la Audiencia Provincial de Huelva, Sección Segunda, de 10 de junio de 2020 realiza las siguientes consideraciones legales

“(…)  Se invocan resoluciones dictadas en Argelia sobre divorcio y medidas entre las mismas partes. No pueden tenerse en cuenta, porque nunca se ha pedido su reconocimiento en España (arts. 1 44 ss de la Ley de cooperación jurídica internacional en materia civil, 29/2015, de 30 de julio) y tendría que haberse hecho para oponerse en el procedimiento declarativo. No se habría reconocido una resolución argelina sobre esta medida porque la litispendencia internacional que alega el apelante habría operado a la inversa: la sentencia de divorcio pronunciada el 2 de noviembre de 2016 por el tribunal de Aïn Touta reserva las acciones sobre las consecuencias del divorcio, procedimiento sobre medidas de ese tribunal registrado con el número 65/18, de manera que el procedimiento en España a tal efecto se inició anteriormente. En este sentido se expresa el art. 16.1 del Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, hecho ad referéndum en Madrid el 24 de febrero de 2005. relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil entre la República Argelina Democrática y Popular y el Reino de España, hecho ad referéndum en Madrid el 24 de febrero de 2005. Además, el apelante reconoció esa medida porque estuvo pagando la pensión hasta diciembre de 2017, expone cómo se encuentra aún pendiente en Argelia recurso de casación y el acuerdo concluido en el procedimiento de divorcio -ya iniciada esta ejecución- incluye el desistimiento de las acciones en ese Estado, tal como recoge la sentencia de divorcio”.

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