Incompetencia de los tribunales españoles para una modificación de medidas respecto de menores por residir éstos en Suiza

El Auto de la Audiencia Provincial de A Coruña, Sección Cuarta,  de 4 de abril de 2018 estima un recurso de apelación, revocando la sentencia recurrida dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de A Coruña, y declarando la falta de competencia internacional de los tribunales españoles para el conocimiento de la demanda, decretando la nulidad de lo actuado, debiendo formular el actor, a juicio de la Audiencia,  su pretensión ante los tribunales suizos. De acuerdo con el Auto, «no es de aplicación el Reglamento 2201/2003 CEE, de 27 de noviembre, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) nº 1347/2000, toda vez que Suiza no forma parte de la Unión Europea. No obstante, sí que es de aplicación el Convenio relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento, la ejecución y la cooperación en materia de responsabilidad parental y de medidas de protección de los niños, hecho en La Haya el 19 de octubre de 1996, suscrito tanto por España como por Suiza. El ámbito de aplicación del Convenio comprende, conforme a su art. 3 b) el derecho de guarda, incluyendo el derecho relativo al cuidado de la persona del niño y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia, así como el derecho de visita, incluyendo el derecho de trasladar al niño durante un período limitado de tiempo a un lugar distinto del de su residencia habitual (…) Es por ello que el conocimiento de la presente demanda corresponde a la jurisdicción suiza, al ser el país helvético el de residencia habitual de los niños. Según establece el art. 36 de la LEC , la extensión y límites de la jurisdicción de los tribunales civiles españoles se determinará por lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Judicial y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte. Los tribunales civiles españoles se abstendrán de conocer de los asuntos que se les sometan cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias siguientes, y, en la 2ª de ellas, se establece: ‘Cuando, en virtud de un tratado o convenio internacional en el que España sea parte, el asunto se encuentre atribuido con carácter exclusivo a la jurisdicción de otro Estado’. Por su parte, el art. 21 LOPJ norma que: «Los Juzgados y Tribunales españoles conocerán de los juicios que se susciten en territorio español entre españoles, entre extranjeros y entre españoles y extranjeros con arreglo a lo establecido en la presente ley y en los tratados y convenios internacionales en los que España sea parte». La falta de apreciación de la competencia internacional se deberá efectuar de oficio conforme establece el art. 38 de la LEC , sin perjuicio de denuncia de parte. En consecuencia por aplicación de lo normado en el art. 225.1º LEC procede decretar la nulidad de lo actuado, absteniéndonos de conocer, debiendo la parte actora formula su petición ante los tribunales suizos».

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