El TSJ de Asturias anula un laudo arbitral por haberse acreditado la existencia circunstancias afectantes a la imparcialidad y a la independencia del árbitro

rabago-3

La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 3 de abril de 2018 (Ponente: Ángel Aznarez Rubio), junto con la de 12 de abril de 2018, tras realizar una serie de relevantes consideraciones “no referidas al arbitraje en abstracto -una Sentencia no es el medio para ello-, sino ante el concreto arbitraje que hemos de enjuiciar ahora y para hacer efectiva la tutela judicial suplicada. Esas previas cuestiones, de consecuencias prácticas, no solo teóricas, habrán de facilitar nuestros posteriores razonamientos”. Dentro de estos últimos, se afirma que “cada vez con más intensidad, se señala por la doctrina el alejamiento de lo que se denominó en un principio ya remoto ‘la naturaleza equivalente jurisdiccional del arbitraje’, que es una ‘desafortunada expresión’ según el Magistrado del Tribunal Constitucional don Juan Antonio Xiol Rios (tal como dice en su voto particular a la STC 1/2018, de 11 de enero ). El arbitraje, se dice, tiene más anclaje, en su fundamentación, con el art. 10 CE (dignidad y autonomía de la persona) que con el art. 24 del mismo texto constitucional. Es, esencialmente, un medio heterónomo de arreglo de controversias, con fundamento -se insiste- en la autonomía de la voluntad y más basado en la libertad que en una “suplantación” o sustitución de las decisiones judiciales”. Entrando en el tema enjuiciado el TSJ de Asturias anula un laudo arbitral por haberse acreditado la existencia circunstancias afectantes a la imparcialidad y a la independencia del árbitro, en aplicación de las Directrices de la International Bar Association (IBA) sobre los Conflictos de intereses en el Arbitraje Internacional de 2004 descritas en el Listado Rojo Irrenunciable. En efecto, el árbitro asesoró a dos sociedades que fueron en realidad, a las dos mismas partes del arbitraje, resultando patente y manifiesto el interés del árbitro pues, una parte en el arbitraje condenada a pagar importantes cantidades, fue la que determinó el cese del futuro árbitro en las sociedades litigantes, con las inherentes consecuencias económicas negativas y la otra parte, que buscó la permanencia del árbitro. De acuerdo con esta decisión, “consideramos acreditadas la existencia más que de dudas justificadas según el art. 17 LA o de sospechas objetivamente justificadas, que afectaron a la independencia e imparcialidad del arbitraje del Sr. P.E. y consideramos, en consecuencia, que los Laudos pronunciados, el principal y los tres complementarios, en su ser y en sus apariencias (…) no fueron dictados con los requisitos legales, y procede la anulación de los mismos por las razones expuestas, habiendo la parte demandante alegado y probado el motivo f) del art. 41.1º LA”.

Un comentario

Deja un comentarioCancelar respuesta