Una española de origen marroquí puede casarse en Marruecos según la ley local, precisando en todo caso un certificado de capacidad matrimonial expedido por el Registro Civil español

La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena,  de 25 de enero de 2018, desestima un recurso de apelación contra un acto del Juzgado que confirmó una resolución de la DGRN que desestimó tanto la pretensión principal de reconocimiento del derecho de la actora a contraer matrimonio con un nacional marroquí, como la petición subsidiaria en solicitud de que se inscriba el matrimonio ya celebrado en el extranjero. De acuerdo con la Audiencia: «1º. La pretensión principal debía desestimarse porque es un hecho no discutido que la interesada ya contrajo matrimonio, por el rito islámico, con D. Carlos Manuel el 27 de agosto de 2013. Matrimonio válido bajo el citado rito, que implica la concurrencia del impedimento de ligamen. Por tanto, no se puede reconocer a la apelante el derecho a contraer nuevo matrimonio mientras dicho ligamen se mantenga, y respecto a quien no ha sido parte en el presente procedimiento D. Carlos Manuel . 2º. La pretensión subsidiaria tampoco podía tener acogida puesto que la denegación fue resuelta por Acuerdo de fecha 8 de enero de 2015 por el Magistrado del Registro Civil Central al amparo de lo dispuesto en el art. 252 RRC , así como arts. 45 , 49 , 65 y 74 Cc, y artís. 23 y 73 LRC, porque no constaba aportado el certificado de capacidad matrimonial exigido por la Ley. En este sentido, los medios de prueba deben demostrar la existencia de un matrimonio válido y eficaz en España, por lo que habrá de probarse que se cumplieron los requisitos para su celebración (art. 9.1º, 49 y 50 Cc). Y, cuando las pruebas aportadas no hayan sido suficientes para autorizar la inscripción del matrimonio enjuiciado, pese a su existencia formal, resulta que no reúne los requisitos materiales exigidos en los arts. 252 y 256 del citado Reglamento para su validez y eficacia, por lo que no procede su inscripción en el Registro Civil de España, debiendo confirmarse la sentencia recurrida (…). El art. 252 del Reglamento del Registro Civil dispone «Si los contrayentes han manifestado su propósito de contraer matrimonio en el extranjero con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración y esta Ley exige la presentación de un certificado de capacidad matrimonial, una vez concluido el expediente con auto firme favorable, el instructor entregará a aquéllos tal certificado. La validez de éste estará limitada a los seis meses de su fecha.» De manera que una española, aun si es de origen marroquí, como es el caso, puede casarse en Marruecos según la ley local, precisando en todo caso un certificado de capacidad matrimonial expedido por el Registro Civil español de su domicilio que habrá de incorporarse al expediente, como requisito necesarios para que el matrimonio sea válido en España y poder transcribirlo en el Registro Civil competente (arts. 68 , 342 y 348 RRC)».

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