Concepto de “huelga salvaje” en la aplicación de las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Sala Tercera, de 17 de abril de 2018, Asuntos acumulados C‑195/17, C‑197/17 a C‑203/17, C‑226/17, C‑228/17, C‑254/17, C‑274/17, C‑275/17, C‑278/17 a C‑286/17 y C‑290/17 a C‑292/17: Krüsemann y otros declara que una na «huelga salvaje» del personal de navegación a raíz del anuncio por sorpresa de unas medidas de reestructuración no constituye una «circunstancia extraordinaria» que permita a la compañía aérea liberarse de la obligación de indemnización en caso de cancelación o de gran retraso de un vuelo. Los riesgos derivados de las consecuencias sociales que deparan esas medidas son inherentes al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea. El Tribunal de Justicia recuerda, a este respecto, que el Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) n.º 295/91 establece dos requisitos acumulativos para que un incidente pueda calificarse de «circunstancias extraordinarias»: 1) no debe ser, por su naturaleza o su origen, inherente al ejercicio normal de la actividad de la compañía aérea, y 2) debe escapar al control efectivo de ésta. El mero hecho de que un considerando del Reglamento mencione que esas circunstancias pueden producirse, en particular, en caso de una huelga no significa que toda huelga sea necesariamente, y de modo automático, una causa de exoneración de la obligación de indemnización. Al contrario, es necesario apreciar, caso por caso, si se cumplen los dos requisitos referidos. El Tribunal de Justicia considera que dichos requisitos no se cumplen en los casos examinados. En efecto, en primer lugar, las medidas de reestructuración y reorganización de una empresa forman parte de la gestión normal de ésta. Así, en el desarrollo de la actividad de las compañías aéreas es común que surjan desavenencias o, incluso, conflictos entre aquéllas y los miembros de su personal o una parte de ellos.

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