La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, de 18 de enero de 2018, rechaza el obstáculo opuesto al considerar que «Pushkar, SL es sociedad luxemburguesa, habiéndose otorgado el poder para pleitos ante notario de Luxemburgo. En el poder, el notario afirma que el mismo ha sido otorgado por Pushkar, SA por sus representantes autorizados, Jose Antonio, de nacionalidad luxemburguesa, y Jesus Miguel, también de nacionalidad luxemburguesa. Señala el notario: ‘Conocidos por mí y a quien juzgo con capacidad suficiente como representantes legales y oficiales de Pushkar, SA, y como tal representantes, están debidamente autorizados por dicha sociedad con arreglo a sus estatutos y demás documentos sociales, y tienen poder bajo la ley de Luxemburgo para otorgar y firmar el presente poder’. En el poder figura la apostilla (Convenio de La Haya de 5 de octubre de 1961). Esa valoración notarial es suficiente para considerar a los apoderados legitimados para otorgar el poder, sin que sea preciso, como afirma la apelante, que se haga constar cuándo y cómo fueron nombrados para sus cargos o les fue conferido el apoderamiento. Tales exigencias, derivadas del Reglamento Notarial (arts. 164 y 166, que invoca la apelante), no pueden requerirse a un poder otorgado en el extranjero. Aun partiendo de la aplicación del art. 10.11º Cc (a la representación voluntaria se le aplicará, de no mediar sometimiento expreso, la ley del país en donde se ejerciten las facultades conferidas), la exigencia de nuestra legislación al respecto es que el poder en que la parte otorgue su representación al procurador habrá de estar autorizado por notario (art. 24.1º LEC ); por otro lado, del art. 323 LEC resulta la consideración del poder extranjero otorgado ante notario como documento público a efectos procesales, pues admitiendo que no sea de aplicación ningún tratado ni ley especial que le otorgue directamente el valor probatorio establecido en el art. 319 LEC, a tenor del art. 323.2º ha de ser considerado documento público por reunir los siguientes requisitos: ‘1.º Que en el otorgamiento o confección del documento se hayan observado los requisitos que se exijan en el país donde se hayan otorgado para que el documento haga prueba plena en juicio. 2.º Que el documento contenga la legalización o apostilla y los demás requisitos necesarios para su autenticidad en España’. El poder fue otorgado por notario luxemburgués conforme a los requisitos y exigencias legales de dicho país, apreciando el notario la capacidad, legitimación y facultades representativas de los otorgantes del poder, debiendo rechazarse la negación de dichas facultades»
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