El Auto de la Audiencia Provincial de Valladolid, Sección Primera, de 3 de enero de 2018 admite un recurso de apelación y orden al Juzgado de Instancia que proceda a la admisión a trámite de la demanda formulada de mutuo acuerdo por los recurrentes, divorciados con arreglo a sentencia dictada por los tribunales del Estado Plurinacional de Bolivia, con la finalidad de regular las relaciones paterno-filiales con respecto a su hija menor de edad, Araceli , quien al igual que los demandantes tiene su residencia en España. De acuerdo con la Audiencia «no se trata propiamente en la demanda interpuesta de ejecutar la sentencia de divorcio dictada en país extranjero (Bolivia), sino de regular el marco de las relaciones paterno-filiales en aspectos como la guarda y custodia, alimentos y régimen de visitas, una vez que se acredita cumplidamente que se ha decretado el divorcio de los solicitantes en su país de origen. Es por ello que, como acertadamente sostienen los demandantes y el Ministerio Fiscal, no parece necesario el trámite del exequátur por cuanto lo interesado por los ex-esposos no se orienta en realidad a la ejecución de la sentencia extranjera, sino a concretar, detallar y precisar el nuevo marco de cumplimiento de las obligaciones de ambos progenitores para con su hija menor de edad, disponiendo una modificación de la guarda y custodia de la misma, el régimen de visitas y la contribución del progenitor no custodio a los alimentos de dicha menor».