La ausencia paterna impone, en beneficio del menor que el ejercicio de la misma sea atribuido en exclusiva a la madre salvo que antes quede sin efecto la orden de expulsión del padre, que no reside en España por esa circunstancia

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda, de 15 de enero de 2018, considera que: «en el supuesto de autos es verdad que aún no habiéndose privado al padre de la patria potestad ni suspendido su ejercicio, lo cierto es que, al menos hasta junio de 2017, fecha en la que al parecer tenía vigente orden de expulsión e imposibilidad de regresar a España, el mismo residía habitualmente en el extranjero, en Marruecos, y no ve a su hijo, si bien tenía un contacto epistolar en lo que atañe a algunas decisiones que competen al menor, tal y como reconoce la madre en su escrito de demanda. Esta ausencia paterna, sin duda, ha originado y, de facto, ocasiona una serie continuada de problemas y disfunciones relacionados con el cuidado y atención del menor que imponen, en beneficio del mismo y para evitar una situación complicada e inoperativa, que el ejercicio de la misma sea atribuido en exclusiva a la madre, si bien con la limitación temporal que interesa el ministerio fiscal o sea por un periodo máximo de dos años salvo que antes quede sin efecto la orden de expulsión, lo que puede dar origen a un cambio de circunstancias que pueda dar lugar a la modificación de la citada medida.

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