Competencia judicial en un contrato de concesión mercantil celebrado entre sociedades domiciliadas en dos Estados miembros distintos y referido al mercado de un tercer Estado miembro

El Tribunal da Relação do Porto (Audiencia de Oporto, Portugal), alegando que un contrato de concesión mercantil del litigio principal se concretaba en una prestación de servicios en España, lo que equivale a considerar que España es el lugar de cumplimiento de las obligaciones contractuales, elevó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia preguntando en esencia si el art. 25, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1215/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que una cláusula atributiva de competencia estipulada en las condiciones generales de venta mencionadas en diversas facturas emitidas por una de las partes contratantes cumple los requisitos de dicha disposición. La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Sala Séptima, de 8 de marzo de 2018, asunto C- 64/17 (Saey Home & Garden) considera que el objeto del litigio principal es un contrato de concesión mercantil cuya ruptura, anticipada y repentina, ha dado lugar a la reclamación de la reparación del perjuicio resultante y de una indemnización por clientela por el incumplimiento de la exigencia de cuasi exclusividad derivada del contrato. Por se interroga acerca de si la cláusula atributiva de competencia, objeto del litigio principal, se refiere a esta relación jurídica. Tras un largo razonamiento concluye que el Derecho de la Unión debe interpretarse en el sentido de que, sin perjuicio de las comprobaciones que corresponde efectuar al tribunal remitente, una cláusula atributiva de competencia, como la que es objeto del litigio principal, estipulada en las condiciones generales de venta mencionadas en diversas facturas emitidas por una de las partes contratantes no cumple los requisitos de dicha disposición. El órgano jurisdiccional competente para conocer de una demanda de indemnización por la resolución de un contrato de concesión mercantil celebrado entre dos sociedades, domiciliadas y operativas en dos Estados miembros diferentes, para la comercialización de productos en el mercado nacional de un tercer Estado miembro, en cuyo territorio ninguna de ellas dispone de sucursal ni establecimiento, es el del Estado miembro en el que se encuentra el lugar de prestación principal de los servicios, según se desprenda de las cláusulas del contrato, o, a falta de tales cláusulas, el del cumplimiento efectivo del contrato o, cuando sea imposible determinarlo sobre tal base, el del domicilio del prestador.

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