El Auto de la Audiencia Provincial de Toledo, Sección Primera, de 8 noviembre 2017, confirma una resolución del Jugado que inadmitió a trámite un expediente de reconocimiento de resolución dictada en un procedimiento matrimonial por un tribunal de la República de Ucrania. Para la Audiencia «el procedimiento para el reconocimiento, de cara a su ejecución, de sentencias dictadas por tribunales de países terceros por no estar integrados en la Unión Europea se regula en la Ley 29/2015 y en concreto, por lo que ser refiere al inicio del procedimiento, en el art. 54. A tenor de dicho precepto es condición ineludible, por cuanto que al remitirse a las normas procesales de la Ley de Enjuiciamiento Civil es de aplicación lo establecido en los arts. 264 , 265 y 266 LEC sobre la presentación de documentos que se han de aportar con la demanda y que no pueden serlo en un momento posterior, que los que justifiquen la petición se presenten con la demanda (…) en este caso los documentos aportados no cumplen tales exigencias pues se han presentado meras fotocopias sin autentificar. Además no se dirige la demanda contra persona concreta y ello no es irrelevante puesto que determina incluso la competencia del Juzgado. En este caso no se puede saber si la persona que consta en la fotocopia de la sentencia de divorcio es la misma que se recoge en el otrosi, sin perjuicio de que tampoco se dice antes quien es el demandado, ni se explican las razones, si es que no se afirma que sea la persona a la que se demanda, cual es la razón de pedir su localización. Además era preciso el poder determinar que la persona que aparece en la fotocopia de la sentencia, del que solo aparece el nombre, es la misma que ahora se demanda o al menos que se recoge en el otrosí. No es admisible que se presente una demanda contra no se sabe quién y se pida que el juzgado averigüe su domicilio a efectos de su emplazamiento. Existe en la normativa procesal una forma adecuada para la interposición de demandas cuando se desconoce el domicilio de la parte demandada, procedimiento que en este caso no se ha seguido. Por último tampoco consta si la sentencia es o no firme. Sobre este punto el recurso omite cualquier alusión a la exigencia legal (…) , si de acuerdo con el Derecho de la República de Ucrania la sentencia es firme, ha pesar de la indicación en contra que consta en ella, esa norma que lo establezca ha de ser objeto de prueba, si bien en este caso no se trata tanto del derecho sino de la acreditación de un hecho.