No se aplica el Tratado entre España y Colombia de 1908 al reconocimiento de una sentencia colombiana, por referirse éste exclusivamente a la «ejecución»

Imagen relacionada

La Sentencia  de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 17 octubre 2017 desestima un recurso de apelación contra una sentencia del Juzgado que decidió acerca del régimen de comunicación paterno-filial. Entiende la Audiencia que  la normativa aplicable, se contiene en el art. 1 del Convenio celebrado entre España y la República de Colombia, para el cumplimiento de las sentencias civiles dictadas por los Tribunales de ambos países, hecho en Madrid el 30 de mayo de 1908, por lo que siendo aplicable a la ejecución y no al reconocimiento de una sentencia como es el caso de autos, habrá de estarse a la Ley 29/2015, de 30 de julio, de Cooperación Jurídica Internacional en materia Civil» y, en concreto a su art. art. 46.

Deja un comentarioCancelar respuesta