Competencia de los tribunales españoles a partir de lo dispuesto en un conocimiento de embarque

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El Auto de la Audiencia Provincial de Castellón de La Plana, Sección Tercera, de 23 mayo de 2017 estima en parte un recurso de apelación formulado contra un Auto dictado del Juzgado que había declarado su falta de jurisdicción. Entre otras consideraciones, la Audiencia afirma que «el conocimiento de embarque que regula el transporte marítimo (arts. 246 y ss Ley 14/2014, de 24 de junio, de Navegación Marítima ) en relación con el cual se ha formulado la reclamación obra a los folios 18 y siguientes y la cláusula en que se funda la cuestión de competencia y, en definitiva, la decisión judicial de instancia ahora controvertida es la epigrafiada como ‘4. Law and jurisdiction‘ (…) ‘Ley y Jurisdicción. Las controversias que surjan de o en conexión con este conocimiento de embarque se determinarán exclusivamente por los tribunales y de acuerdo con la ley del lugar donde el porteador tiene su principal lugar de negocios, como se indica la página uno, salvo lo dispuesto aquí en otra parte’. (…), por lo que con arreglo a dicha cláusula, integrada con estos datos, las partes se someten a los tribunales de Rotterdam. Aduce la apelante que la cláusula de expresa sumisión transcrita se refiere únicamente a las controversias que tengan relación con el conocimiento de embarque, mientras que la reclamación planteada en este procedimiento no se refiere en puridad a éste, sino a los perjuicios ocasionados por la demora en la descarga de la mercancía en el puerto de destino, que achaca a las demandadas. Carece de virtualidad esta alegación. Entendemos que la mención en la repetida cláusula a las controversias que surjan o en conexión (arising out of or in connection) con el conocimiento de embarque no se refiere únicamente a las que tengan su origen en la aplicación o interpretación del mentado documento, como parecer entender la recurrente; así podría ser si la referencia fuera únicamente a las diferencias «que surjan» del mismo. Pero la expresión «o en conexión» es más amplia y entendemos que abarca toda controversia, litigio o diferencia que se provoque en el ámbito del transporte contratado. Y no cabe duda de que la reclamación de una indemnización por la demora en la descarga no es extraña a dicho transporte marítimo. El día 20 de diciembre de 2012 se publicó en el DOUE el Reglamento (UE) núm. 1215/2012, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, que entró en vigor el 10 de enero de 2015 y cuyo contenido, esencialmente su art. 25, ha servido de base al juez de instancia para dictar la resolución apelada, al ser de fecha posterior la incoación del procedimiento, sin que este extremo haya sido cuestionado en el recurso».

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