La ejecución en España de una sentencia ecuatoriana de alimentos no puede rechazarse por desconocerse el paradero o los bienes del ejecutado (AAP Barcelona 18ª 18 junio 2026)

El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava, de 18 de junio de 2026, recurso n.º 1046/2026 (ponente: Myriam Sambola Cabrrer), estima el recurso de apelación y revoca la resolución de instancia que había denegado el despacho de ejecución de una sentencia ecuatoriana de divorcio que fijaba una pensión de alimentos a favor de un menor. La Audiencia declara que el previo reconocimiento mediante exequátur convierte la resolución extranjera en plenamente ejecutiva en España y que la incertidumbre sobre el domicilio o el patrimonio del ejecutado no puede impedir el inicio de la ejecución ni la práctica de las diligencias de averiguación patrimonial legalmente previstas.

Antecedentes

La controversia trae causa de una sentencia dictada por un tribunal de Ecuador que establecía una obligación de alimentos a favor de un hijo menor de edad. Dicha resolución obtuvo el correspondiente exequátur en España mediante auto de 16 de septiembre de 2020, adquiriendo eficacia ejecutiva en nuestro país.

Posteriormente, la progenitora instó la ejecución forzosa de la resolución ante los tribunales españoles al no haberse satisfecho las pensiones alimenticias. El órgano de primera instancia rechazó despachar ejecución al considerar que se desconocía el paradero del ejecutado y que no constaba la existencia de bienes en territorio español susceptibles de embargo.

Frente a esa decisión, la ejecutante interpuso recurso de apelación sosteniendo que el reconocimiento previo de la sentencia extranjera permitía su ejecución en España y que precisamente el procedimiento ejecutivo debía servir para averiguar la existencia de bienes embargables del deudor.

De conformidad con el presente auto:

«Estamos en sede de ejecución de un título judicial. El art. aplicable aquí es el 50 de la Ley de Cooperación jurídica internacional. Este nos dice que «1. Las resoluciones judiciales extranjeras que tengan fuerza ejecutiva en el Estado de origen serán ejecutables en España una vez se haya obtenido el exequátur de acuerdo con lo previsto en este título. 2. El procedimiento de ejecución en España de las resoluciones extranjeras se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo la caducidad de la acción ejecutiva. 3. Podrá solicitarse la ejecución parcial de una resolución».

El supuesto examinado por este tribunal en el Rollo 1182/2017 versaba sobre la ejecución de una sentencia española cuando el demandado no està aquí, vive en el extranjero y los bienes presuntamente embargables están en otro país.

En este caso en cambio se trata de una sentencia ecuatoriana que ha obtenido el exequàtur por auto de 16-9-2020.

Un Juez español no tiene competencia para ejecutar directamente una sentencia propia en un país extranjero pero si tiene competencia para ejecutar en España una sentencia extranjera que ha obtenido el exequàtur y que por lo tanto surte aquí plenos efectos, de localizarse bienes en este país.

En nuestro caso, no se pide que se ejecute una sentencia embargando bienes que están en el extranjero sino la ejecución de una sentencia ecuatoriana que ha obtenido el exequátur, aquí, donde reside y vive la ejecutante y donde ha tenido un domicilio el progenitor ejecutado del que ahora se ignora el paradero. Por lo tanto sí puede pedirse el cumplimiento forzoso de la referida resolución que fija pensión de alimentos para un hijo menor de edad, y en consecuencia cabe despachar ejecución del título judicial y realizar embargos, de hallarse bienes en territorio español.

El desconocimiento del paradero del ejecutado no equivale a que no esté residiendo en España. El desconocimiento de si tiene bienes en territorio español no equivale a no tenerlos. Entenderlo de otro modo vulnera netamente el principio de tutela judicial efectiva generando indefensión, con afectación directa al interès de un menor de edad.

En definitiva, la sentencia, reconocida en España en 2020, es ejecutiva aquí donde el menor tiene su domicilio habitual. Ello no es óbice a que se pretenda o pueda pretenderse también, en su caso, su ejecución en Ecuador, país que dictó la sentencia de divorcio.

En definitiva entendemos que si bien en el marco de una ejecución no podrá accederse a la petición de adopción de medidas de colaboración para la averiguación de bienes en el extranjero, -lo que tampoco se pide en esta demanda de ejecución pues en ella sólo dice que desconoce los bienes del ejecutado y que por esta razón solicita una averiguación patrimonial y con su resultado se proceda al embargo correspondiente de los bienes que se encuentren-, sí cabe despachar ejecución de la referida sentencia y en su caso disponer lo necesario para el embargo de bienes de los que el ejecutado pudiera disponer en territorio español.»

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