La determinación de una multa coercitiva se enmarca propiamente en ejecución de la previa sentencia firme dictada por un tribunal extranjero

El Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoctava, de 1 de diciembre de 2017 desestima una solicitud de medidas cautelares, dejando sin efecto las medidas cautelares acordadas, con expresa imposición a la parte actora de las costas causadas a la demandada en primera instancia. En la petición cautelar se había interesado el embargo preventivo de bienes y derechos de una entidad española para cubrir la suma de 20.284.000 euros (importe de la multa coercitiva que se interesa ante los tribunales belgas) más 6.085.200 euros (30% adicional para cubrir los intereses y costas. De acuerdo con la Audiencia «es cierto que el art. 44 del Reglamento (CE ) 44/2001 (ahora, art. 55 del Reglamento (UE) nº 1215/2012), establece que: «Las resoluciones extranjeras que condenaren al pago de multas coercitivas solamente podrán ejecutarse en el Estado miembro requerido cuando la cuantía hubiere sido fijada definitivamente por el tribunal del Estado miembro de origen». El problema es que la parte demandante no ha solicitado la ejecución provisional de una resolución -que, por cierto, aún no se había dictado al tiempo de presentarse la solicitud- sino el embargo preventivo para asegurar un eventual pronunciamiento condenatorio en el procedimiento que se tramita ante los tribunales belgas para determinar la procedencia y, en su caso, cuantificar la multa coercitiva que debe imponerse a la demandada por continuar con el uso de signos infractores a cuyo cese ha sido condenada por resolución firme, también pronunciada por los tribunales belgas. La alegación se agota en su propia formulación en tanto que lo solicitado por la actora y lo acordado por la resolución apelada no es la ejecución provisional de una inexistente -entonces- resolución sino el embargo preventivo para asegurar la efectividad de la resolución que debe dictarse -y ya se ha dictado en primera instancia- por los tribunales belgas sobre la efectiva imposición de la multa coercitiva. La petición de embargo preventivo como medida cautelar para asegurar una futura resolución a dictar por los tribunales de otro Estado miembro tiene expresa cobertura en el art. 31 del Reglamento 44/2001 (ahora, art. 35 del Reglamento 1215/2012 ). Resulta por completo irrelevante a los efectos de perfilar la naturaleza de lo solicitado que en el algún pasaje del escrito inicial se aluda al embargado como ejecutado, lo que, además, puede tener sentido si consideramos que la determinación de la multa coercitiva se enmarca propiamente en ejecución de la previa sentencia firme dictada por los tribunales belgas. Menor transcendencia aún tiene que con el embargo preventivo se pretenda cubrir los gastos e intereses de la futura ejecución o que el juzgado, con acierto o sin él, haya ordenado la entrega a la parte actora de la cantidad consignada por la demandada para eludir el embargo, cuestiones que afectan al alcance y a la ejecución de la medida, que no transforman lo acordado en una inexistente ejecución provisional».

2 comentarios

    • Administrador – Catedrático de Derecho internacional privado y Co-Director del Máster de Derecho de los negocios internacionales de la Universidad Complutense de Madrid. Miembro del Institut de Droit International, y del Instituto Hispano Luso Americano de Derecho Internacional. Doctor honoris causae por la Universidad de Córdoba (Argentina) Profesor honorario de la Universidad Peruana de Ciencias Aplicadas. Académico correspondiente de la Real Academia Española de Legislación y Jurisprudencia y Miembro de las Academias Argentina de Derecho Comparado, Argentina de Derecho Internacional y Mexicana de Derecho Internacional Privado y Comparado. Director del Anuario Español de Derecho internacional privado, de la Revista La Ley: Unión Europea y de la Revista La Ley: Mediación y Arbitraje. Autor de diversos manuales y repertorios, quince monografías y de más de dos centenares de artículos científicos sobre: Derecho internacional privado, Derecho de los negocios internacionales, Derecho económico internacional, Derecho procesal civil internacional y arbitraje comercial internacional, etc… Abogado del Ilustre Colegio de la Abogacía de Madrid. Socio Fundador del Gabinete Jurídico Empresarial Iprolex, S.L. (Madrid). Presidente de Tribunal arbitral, co-árbitro, árbitro ad hoc y abogado en arbitrajes internacionales e internos administrados por la CCI, CIADI, CPA, CIAM, Corte Española de Arbitraje, Corte de Arbitraje del ICAM, CIMA y CAM y en arbitrajes ad hoc. Mediador, inscrito en el Registro de Mediadores e Instituciones de Mediación. Vocal de la Corte de Arbitraje y Director de la Escuela de Formación de Árbitros del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid. Coordinador del Servicio de Mediación de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje (CIMA).
      Administrador dice:

      Ningún inconveniente.
      Un saludo cordial
      José Carlos Fernández Rozas

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