El Auto de la Audiencia Provincial de Girona, Sección Primera, de 16 de noviembre de 2017, considera que «de los documentos aportados resulta que el 16 de octubre de 2014 el Tribunal de Distrito de Bülach dictó una resolución referente a la tutela matrimonial, sobre los efectos de la separación del matrimonio de los litigantes y en relación a las hijas comunes. Resulta también que dicha resolución, que no es una sentencia si no un auto de medidas, fue notificada a la apelada, sin que podamos conocer exactamente la fecha en que dicha notificación se produjo, si bien ello resulta de las propias alegaciones de la Sra. M., así como del hecho de que aporte la resolución que le fue notificada. Consta también que la resolución es firme. De lo anterior resulta que, al menos aparentemente, podemos afirmar que se han cumplido los requisitos establecidos en el art. 2 del Convenio de 1898 (sic) entre Suiza y España. Sin embargo, si examinamos los documentos aportados llegamos a la conclusión de que no es así. Mas al contrario, debemos tener por no cumplimentado el primero de los requisitos exigidos: la aportación de copia literal de la sentencia o fallo. Resulta que las resoluciones aportadas por los litigantes, aunque son aparentemente iguales, pues en ambas son coincidentes elementos esenciales como Juzgado, Juez, Secretario, numero de autos, partes y antecedentes, difieren en lo más importante: el contenido y sentido de la parte dispositiva. La resolución presentada por el actor y apelante acuerda archivar el proceso por desistimiento, atribuir al demandante (aquí apelante) la custodia de las hijas comunes de los litigantes, ordenar a la demandada (Sra. M. ) regresar inmediatamente a Suiza, fija una tasa de 2.006,25 francos suizos, no impone los gastos judiciales e impone las costas al demandante (…). La resolución presentada por la Sra. M. (…) resuelve anular el procedimiento por pérdida sobrevenida de objeto, fija los derechos de resolución en 1.445 francos suizos, reservando otros gastos eventuales, impone las costas al demandante. En el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de los de Santa Coloma de Farners, en el que se tramita el divorcio de los litigantes, se acordó dirigir comisión rogatoria al Juzgado de Distrito de Bülach solicitando información relativa al matrimonio compuesto por Macarena y Faustino, concretamente sobre si se divorció en ese Tribunal. A la que el Tribunal respondió comunicando que los litigantes no se divorciaron en ese Tribunal. El resultado de la comisión rogatoria es irrelevante a los efectos de lo que aquí se resuelve, puesto que el apelante no solicita la ejecución de una sentencia de divorcio, sino de un auto de medidas (…) (L)a contradicción entre los documentos aportados por ambos litigantes que el apelante no ha intentado siquiera explicar, nos lleva a concluir que está solicitando la ejecución de una resolución cuyo contenido no ha sido capaz de acreditar, puesto que se han aportado dos resoluciones casi idénticas, pero absolutamente dispares en cuanto al sentido de lo resuelto, sin que por parte del apelante se hay dado explicación alguna sobre tan esencial cuestión, lo que nos lleva a concluir que no ha cumplimentado el primero de los requisitos necesarios para que el juzgado ejecute una resolución de un tribunal suizo».