En el supuesto resuelto por la Sentencia de la Audiencia Provincial de Girona, Sección Segunda, de 22 de noviembre de 2017, nos encontramos ante el supuesto del nacimiento de una menor de madre no casada, inscrito sin declaración conjunta de ambos progenitores o declaración del padre, ni sentencia judicial que atribuya la paternidad, la designación del nombre y patronímico del padre, en que se incorpora por la madre el nombre del abuelo a simple conveniencia, para cubrir requisitos formales, no ha de tener repercusión en orden a las medidas alimenticias cautelares solicitadas en este procedimiento de determinación legal de paternidad, que han de adoptarse en interés y beneficio de la menor, mientras dure el procedimiento, por lo que debe ser desestimado este motivo del recurso, al tratarse de medidas provisorias de protección, tal y como dispone el art. 768.2 LEC , sin que ello afecte a la filiación contradictoria en el caso de que exista, cuestión a decidir en el procedimiento principal, por lo que no se infringe el art. 235-19 del CCCat ni ninguna de las normas que se citan, al tratarse de una medida cautelar de alimentos provisionales a cargo del demandado, que no está sujeta a las exigencias del procedimiento principal sobre paternidad en tanto medida de protección del menor beneficiario de los alimentos». En el supuesto presente ha quedado acreditado a través de lo prueba aportada, que efectivamente, como se resolvió en sede de medidas cautelares y así lo ha resuelto de nuevo la Juez a quo en la sentencia apelada respecto de la cual poco hay que añadir a lo ya dicho por la Juzgadora de Instancia, por lo que bastaría acogerse a la motivación por remisión para rechazar el recurso. La sentencia de instancia basó su decisión de inadmitir dicha excepción en que la persona que consta como progenitor paterno es el abuelo materno en aplicación del art. 135 del código de familia de Ucrania. La Audiencia aprovecha esta circunstancia para dedicar un Fundamento de Derecho (el Segundo) una amplia disquisición en torno a la prueba del Derecho extranjero.