La Sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta, de 16 de noviembre de 2017, desestima un recurso interpuesto por la Registradora de la Propiedad, considerando que «la previsión del art. 98.2º, primer inciso ( Ley 24/2001, de 27 de diciembre), es suficientemente clara y terminante para resolver el asunto en examen. Cabe, en abstracto, que el juicio de suficiencia efectuado por un notario no sea correcto, pero lo hace bajo su responsabilidad y la ley impide al registrador enjuiciar la corrección de la valoración del notario. En nuestro caso, cumplido el requisito de reseñar el documento auténtico de apoderamiento, no podía exigirse al notario que transcribiera, en todo o en parte, el documento del que nacía la representación. No podía exigírsele que hiciera constar, como exige la calificación de la Sra. registradora, ‘las circunstancias de la delegación’, es decir, las circunstancias concretas por las cuales la Secretaria de la Embajada de España en Puerto Príncipe ejercía la fe pública. Si en aquella ciudad hay o no Consulado español de carrera y si el Jefe de Misión delegó aquellas funciones en la Secretaria de Embajada y en qué forma (Anexo III del Reglamento del notariado) son comprobaciones que corresponden al notario, bajo su responsabilidad».