El Acuerdo de pesca celebrado entre la UE y Marruecos no es válido por aplicarse al Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes

De acuerdo con las conclusiones del Abogado General Wathelet, presentadas el 10 de enero de 2018, el Acuerdo de pesca celebrado entre la UE y Marruecos no es válido por aplicarse al Sáhara Occidental y a las aguas adyacentes. En su opinión, al celebrar dicho Acuerdo, la Unión incumplió su obligación de respetar el derecho del pueblo del Sáhara Occidental a la libre determinación y su obligación de no reconocer una situación ilegal
resultante de la vulneración de dicho derecho, además de no instaurar las garantías necesarias para garantizar que la explotación de los recursos naturales del Sáhara Occidental redunde en beneficio del pueblo de dicho territorio. El Abogado General Melchior Wathelet propone que el Tribunal de Justicia conteste que sí es competente para apreciar si son legales los acuerdos internacionales celebrados por la Unión; que asociaciones de las características de Western Sahara Campaign sí están facultadas para poner en tela de juicio el Acuerdo de pesca; y que el Acuerdo de pesca no es válido, por aplicarse al territorio y las aguas del Sáhara Occidental. En cuanto a la posibilidad de que las personas físicas y jurídicas invoquen normas de Derecho internacional en el contexto del control judicial de acuerdos internacionales celebrados por la Unión, el Abogado General considera que deben poder invocarse ante el juez las normas de Derecho internacional que vinculen a la Unión cuando éstas sean incondicionales y suficientemente precisas en su contenido y cuando su naturaleza y estructura no obsten al control judicial del acto que se esté impugnando. El Abogado General considera también que dichos requisitos sí concurren en las tres normas de Derecho internacional que WSC invoca: 1) el derecho a la libre determinación, 2) el principio de soberanía permanente sobre los recursos naturales, en la medida en que éste obliga a que la explotación de los mismos redunde en beneficio del pueblo del Sáhara Occidental, y 3) las disposiciones de Derecho internacional humanitario de aplicación a la conclusión de acuerdos internacionales de explotación de los recursos naturales de territorios ocupados. De ello deduce el Abogado General que dichas normas pueden invocarse en el contexto del control judicial de acuerdos internacionales celebrados por la Unión.