La Audiencia Nacional concede la extradición a China a 121 ciudadanos chinos detenidos en la ‘Operación Wall’ en 2016

El Auto de la Audiencia Nacional, Sala de lo Penal, Sección Tercera, de 13 de diciembre de 2017 ha concedido la extradición a China a 121 ciudadanos chinos que fueron detenidos en 2016 en la denominada ‘Operación Wall’ por delito de estafa. A través de llamadas de internet desde España, engañaban a ciudadanos residentes en China a los que les sustraían sus depósitos bancarios. Este primer auto afecta a 121 de las 269 personas que fueron detenidas en la operación policial y establece que procede las entregas reclamadas por China porque se cumplen los requisitos del Tratado de Extradición, de doble incriminación y mínimo punitivo, así como los requisitos documentales exigidos. La Sala recuerda que se cumple con el principio de doble incriminación porque los hechos por los que China reclama a estas personas son constitutivos de un delito de estafa, que está reconocido en el Código Penal chino y en nuestro Código Penal. En cumplimiento del resto de los requisitos del Convenio de Extradición, se trata de un delito común, no se advierte motivación espuria en la reclamación y no concurre ninguna causa para que la justicia española deniegue las extradiciones. Los hechos se remontan al mes de Diciembre de 2016, cuando el Servicio Interpol de la Policía puso en conocimiento del juzgado de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional la presencia en España de ciudadanos chinos reclamados por las Autoridades de su país, por formar parte de una organización criminal dedicada a estafar, desde centros ubicados en España, a ciudadanos de su país, a través de llamadas telefónicas. Se les indicaba que estaban implicados en la comisión de diversos delitos y les pedían dinero a cambio de arreglar su situación. En relación con la nacionalidad taiwanesa de los reclamados, el tribunal considera que desde la perspectiva del Derecho Internacional se ha venido adoptando “una postura tendente a la aceptación del principio de “Una única China” siendo Taiwán parte de la República Popular, aunque con un gobierno que legisla y dirime sus asuntos en nombre del Gobierno Popular, es un hecho notorio que el gobierno de Taiwán se erige como un gobierno con todas las competencias en la práctica, siendo reconocido como tal, pero ello no implica, sino todo lo contrario, el reconocimiento de Estado”. La Sala recuerda que Taiwán no forma parte de la ONU desde 1978 que solo mantiene relaciones diplomáticas con 23 países y que no tiene relaciones con la Unión Europea, “La Comunidad Internacional, salvo los países con los que tiene relaciones diplomáticas- añade el tribunal- entiende a Taiwán como parte de China, y considera que su posible acceso a la independencia no puede hacerse de forma unilateral, sino siguiendo los procesos que dictan las leyes de su país”.

Deja un comentarioCancelar respuesta