Suspensión de las actuaciones judiciales que sólo continuarán si los Juzgados de Andorra declinan su competencia

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El Auto de la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Cuarta, de 4 de mayo de 2017 estima parcialmente un recurso de apelación contra un Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia de Barcelona respecto de una cuestión de competencia internacional, declarando que las actuaciones quedan suspendidas y sólo continuarán si los Juzgados de Andorra declinan su competencia. De acuerdo con la Audiencia «manifiesta la doctrina que con la reforma operada por la Ley 7/2015 de 21 de julio 2015 (…), la novedad más importante, en cuanto a las cláusulas de jurisdicción, no se encuentra en el art. 22 bis, estaba en el art. 22 ter , donde por primera vez en nuestro Derecho interno se reconoce expresamente el efecto derogatorio de aquéllas, la posibilidad de excluir la CJI de los tribunales españoles mediante la sumisión a un tribunal extranjero (de un tercer Estado). El efecto, en todo caso, es suspensivo: el procedimiento en España se suspenderá y sólo podrá continuar en el supuesto de que los tribunales extranjeros hubiesen declinado su competencia. Como no se ha fijado un plazo para que el interesado plantee su reclamación ante el tribunal extranjero designado, la suspensión puede ser sine die. El último apartado de este precepto aclara que no tendrá efecto la exclusión de la competencia de los tribunales españoles en aquellas materias en que no cabe sumisión a ellos. Foro general: domicilio del demandado. El art. 22 ter conserva el domicilio del demandado en España como foro general. El nuevo precepto incluye una definición del domicilio para las personas físicas: se entenderá que tienen su domicilio en España cuando tengan aquí su residencia habitual . Y para las personas jurídicas: se entenderá que tienen su domicilio en España cuando radique aquí su sede social, centro de administración o administración central o su centro de actividad principal. Y que dicha doctrina y jurisprudencia habían alcanzado ya esta conclusión de posibilitar la sumisión, pero era muy útil que el legislador lo confirme expresamente; el efecto, en todo caso, es suspensivo: el procedimiento en España se suspenderá y sólo podrá continuar en el supuesto de que los tribunales extranjeros hubiesen declinado su competencia».

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