Un solicitante de protección internacional puede alegar ante un órgano jurisdiccional el vencimiento del plazo establecido para su devolución a otro Estado miembro

Resultado de imagen de dublin iii proteccion internacional asilo

La Sentencia del Tribunal de Justicia, Gran Sala de 25 de octubre de 2017, Asunto C-201/16: ShiriUn solicitante de protección internacional puede alegar ante un órgano jurisdiccional el vencimiento del plazo establecido para su devolución a otro Estado miembro El vencimiento del plazo de seis meses de que dispone un Estado miembro, de conformidad con el Reglamento Dublín III, para trasladar a un solicitante de protección internacional al Estado miembro responsable que ha aceptado readmitirlo tiene por efecto la transferencia a aquél de la responsabilidad de tramitar la solicitud de protección internacional, extremo que puede ser alegado por el solicitante.

Deja un comentario Cancelar respuesta