Responsabilidad de un Estado miembro por haber dejado expirar el plazo de tres meses del que disponía el solicitante de asilo para pedir a otro Estado miembro que se hiciese cargo de él

Resultado de imagen de solicitud de asilo proteccion internacional asilo union europea

La Sentencia del Tribunal de Justicia de 26 de julio de 2017, asunto C-670/16: Mengesteab establece, en primer lugar, que un solicitante de protección internacional puede alegar, en un recurso promovido contra una decisión por la que se ordena su traslado, que ha expirado el plazo de tres meses en cuestión aun cuando el Estado miembro requerido esté dispuesto a hacerse cargo de dicho solicitante. El Tribunal de Justicia recuerda, a este respecto, que, en el sistema del Reglamento Dublín III, el legislador de la Unión no se limitó a establecer las reglas de organización que rigen las relaciones entre los Estados miembros para determinar el Estado miembro responsable, sino que decidió asociar a ese proceso a los solicitantes de asilo, garantizándoles en particular un derecho de recurso efectivo, en su caso, contra cualquier decisión por la que se ordene su traslado. En segundo lugar, el Tribunal de Justicia declara que una petición de toma a cargo no puede ser formulada válidamente si ya han transcurrido los tres meses desde la presentación de la solicitud de protección internacional. El plazo de dos meses que establece el Reglamento de Dublín III para tal petición en caso de recepción de una respuesta positiva de Eurodac no constituye un plazo adicional que se añade al de tres meses, sino un plazo más breve que se justifica por el hecho de que tal respuesta positiva constituye la prueba de un cruce ilegal de una frontera exterior de la UE, y viene a simplificar, de este modo, el procedimiento para la determinación del Estado miembro responsable. En tercer lugar, en lo concerniente a la definición sustantiva de una solicitud de protección internacional (solicitud cuya presentación determina el inicio del cómputo de los tres meses), el Tribunal de Justicia declara que se considerará presentada una solicitud de protección internacional si llega a la autoridad encargada de la ejecución de las obligaciones que se derivan del Reglamento Dublín III un documento escrito autorizado por una autoridad pública que certifica que un nacional de un país tercero ha solicitado la protección internacional, o bien, en su caso, si llega a dicha autoridad la información más importante que consta en ese documento (y no el propio documento o una copia).

Deja un comentario Cancelar respuesta