Competencia internacional para conocer de la sucesión de un causante de nacionalidad española, residente en Costa Rica, respecto de todos sus bienes y derechos, aún de los situados en el extranjero

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La Sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Cuarta, de 25 de mayo de 2017 confirmó la sentencia de instancia que estimó parcialmente la propuesta de formación de inventario interesada por la parte actora, declarando que deben formar parte del mismo como activo todos los bienes del causante existentes en España, Costa Rica y Panamá descritos en el fundamento jurídico tercero de su resolución, según acuerdo de las partes respecto de su existencia y por lo consignado (…) y en cuanto al pasivo los gastos de comunidad de propietarios de las fincas sitas en España y los gastos por impuestos de las mismas, por entender que conforme a los arts. 22 LOPJ y 9.8 Cc tenía competencia internacional para conocer de la sucesión de un causante de nacionalidad española, residente en Costa Rica, respecto de todos sus bienes y derechos, aún de los situados en el extranjero, con independencia de lo dispuesto en la ley de dicho país respecto de la sucesión hereditaria.

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