Denegación del derecho de asilo en España a un nacional de Cuba, por no haber quedado establecida ni la existencia de una persecución ni de una situación susceptible de protección

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La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sección Octava, de 20 de julio de 2017 confirma la resolución del Ministerio del Interior de 3 de diciembre de 2015, en la que se denegó el derecho de asilo en España a un nacional de Cuba, por no haber quedado establecida ni la existencia de una persecución ni de una situación susceptible de protección conforme a lo prevenido en la Convención de Ginebra de 1951. El recurrente alegaba  temor a represalias, caso de regresar a su país, por su posesión de unas fotos relativas a muertes hospitalarias que dañaban la imagen del régimen cubano y en la inmotivación e incongruencia omisiva que genera indefensión derivadas de la resolución impugnada. Se solicita la protección subsidiaria. Sin embargo, la Audiencia Nacional considera  que «el interesado nada ha acreditado, ni directa ni indiciariamente, sobre la realidad de una persecución personal encuadrable en el régimen jurídico de asilo, no existiendo rastro documental en fuentes fiables sobre la concreta persecución que denuncia y constando que salió de su país con un permiso por estudios, estando en España tres años antes de solicitar asilo, conducta incongruente en quien estuviera necesitado perentoriamente de protección».

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