La Sentencia de la Audiencia Nacional, Sala de lo Contencioso, Sección Octava, de 31 de marzo de 2017, considera que sin desconocer la realidad de la existencia de grupos de delincuencia organizada y la gravedad de sus acciones criminales, no podemos concluir que las autoridades de El Salvador permanezcan pasivas ante tal situación. Por otra parte, el recurrente alega haber sido tiroteado y estado en coma un mes, por no participar en las pandillas, pero no acredita el origen de las cicatrices que presenta -a las que se hace referencia en el expediente y en la resolución- ni, desde luego, que sean consecuencia del tiroteo que refiere. Por tanto, la Audiencia Nacional concluye que, en el presente caso, es procedente la aplicación del procedimiento del art. 21.2 a) Ley 12/2009, de 30 de octubre, de Asilo, procediendo la desestimación del recurso.