Cuando el ejecutado alega que no fue emplazado en el Estado de origen, el ejecutante tiene que acreditar que sí lo fue aportando la cédula de emplazamiento

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El Auto de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, Sección Cuarta, de 2 de marzo de 2017 estimó el recurso de apelación contra un auto recaído en primera instancia que dictó orden general de ejecución de sentencia dictada por el Tribunal Regional de Darmstadt (Alemania). Según este Auto,  en el supuesto en cuestión se han cumplido por la parte que instó la ejecución de la sentencia del referido Tribunal alemán con los requisitos formales exigidos en los arts 54 y 58 del Reglamento 44/2001 , acompañando al efecto las certificaciones necesarias emitidas por tal órgano judicial al efecto. Sin embargo no cabe la posibilidad de ejecutar esta resolución por cuanto si bien no se exige para el reconocimiento de la ejecutoriedad del título acompañar la cédula de emplazamiento, lo cierto es que cuando el ejecutado alega que no fue emplazado en el estado de origen, y aun cuando aparezca en la certificación librada acompañada como documento 5 a la demanda, que fue emplazado, el ejecutante tiene que acreditar, por facilidad probatoria, que sí lo fue aportando la cédula de emplazamiento.

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