La Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoprimera, de 24 de marzo de 2017, estima el recurso interpuesto por el Abogado del Estado contra una Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Madrid que había estimado íntegramente una demanda formulada por D. Jenaro contra la Dirección General de los Registros y del Notariado declarando que D. Jenaro, habiendo nacido y residiendo en el extranjero, ostentaba la nacionalidad española por ser hijo de madre española, también nacida en el extranjero, y no ha había perdido porque declaró su voluntad de conservarla ante el encargado del Registro Civil Consular de Bogotá el 23 de abril de 2007, dentro del plazo de tres años a contar desde su mayoría de edad. Considera la Audiencia que es plenamente conforme a derecho la posibilidad de quien, habiendo nacido de español/a fuera de España, nacido/a a su vez fuera de España, pierda la nacionalidad española, cuando no cumple las formalidades establecidas en el citado art. 24.3º Cc. También considera la Audiencia que la pérdida de la nacionalidad se produce ipso iure o automáticamente, en cuanto concurren todos sus presupuestos de hecho (art. 67 de la LRC), pues el Código Civil no exige una forma especial a esa declaración de voluntad conservativa de la nacionalidad, si exige que se haga, y que se haga ante el Encargado del Registro Civil, por lo que, al declararse probado en la Sentencia que no hubo tal declaración de voluntad expresa, conservativa de la nacionalidad, en el plazo fijado, ante el Encargado del Registro Civil, el Sr. Jenaro perdió la nacionalidad española ipso iure.
Soy de Nigeria de Origen tiene Nacionalidad espanol Desde 2009 y renunciar de nigeria ahora esta en londres hacer 5 Anos y ya conseguir nacionalidad ingles quiere conserva la Nacionalidad espanol en la embajada alguien me ah dicho en embajada que me puede denegar la conservation por que no soy espanol de origen peri sigue utilizanmi passaporte espanol y tiene mi hija en espana