Denegación del execuátur de una sentencia de divorcio marroquí por haberse aportado únicamente una traducción de la sentencia al español sin copia original (AAP Alicante 27 noviembre 2019)

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El Auto de la Audiencia Provincial de Alicante, Sección Cuarta, de 27 de noviembre de 2019 (II) confirma la decisión de instancia que denegó la solicitud de execuátur de una Sentencia de divorcio dictada por el Tribunal de Apelación de Tánger. De acuerdo con esta sentencia: «La resolución ha de confirmarse porque abundando en la apreciación de defectos realizada por el Juzgado: A) El único documento aportado es una traducción de la sentencia al español, y faltan la copia original con las condiciones necesarias para su autenticidad (el documento que se aporta en árabe parece ser la certificación de matrimonio) y los demás documentos a que se refiere el art. 28 del Convenio; B) Aunque la sentencia no indica expresamente que el demandado D. Juan Antonio fue declarado en rebeldía, de la traducción se desprende que estaba en esa situación, ya que en el encabezamiento no menciona que actúe asistido por letrado, en los antecedentes de hecho se dice que la demandante ha asistido personalmente a la audiencia de reconciliación ‘mientras se ha ausentado el esposo y se ha entregado un informe del que se desprende que su padre se negó a la convocación’, y en la fundamentación jurídica al valorar las pruebas no se hace ninguna referencia a su posición, manifestaciones o cualquier intervención suya en el proceso. Por lo tanto, la omisión de la documentación preceptiva resulta especialmente significativa, toda vez que impide al tribunal comprobar la concurrencia de los requisitos establecidos en el ap. 2 del art. 23 del Convenio (…). Procede en consecuencia la desestimación del recurso, sin pronunciamiento sobre costas por no haber intervenido en su tramitación parte contraria con derecho a su devengo».

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