La Sentencia de la Audiencia Provincial de San Sebastián-Donosti, Sección Segunda de 14 de marzo de 2017, desestima un recurso de apelación en un asunto derivado de unos perjuicios, ante los intereses derivados de un préstamo solicitado a la entidad CSJC Maritime Trade Port of Khatanga, para hacer frente a la garantía exigida. No se aprecia la nulidad de ese contrato de préstamo y no se ha justificado adecuadamente el referido pago de esos intereses. Por tal razón, para la Audiencia es evidente que la alegación verificada por el apelante, en el sentido de que se han vulnerado los principios alegados ha de ser rechazada. Afirma la Audiencia que «ese rechazo, en lógica consecuencia y por la misma razón, ha de conllevar la desestimación del siguiente motivo de recurso (…) conforme al cual sostiene, como ya se ha indicado, que la nulidad del contrato fue instada por la actora conforme a derecho ruso, por lo que plantea la falta de prueba del derecho extranjero (art. 281.2º LEC.), la infracción de la carga de la prueba (art. 217 LEC.) y el rechazo de la pretensión, y que, en el caso de que fuera posible el ejercicio de la acción de nulidad, la mencionada acción se fundamentó en Derecho ruso, al ser la ley elegida por él y la entidad CSJC Maritime Trade Port of Khatanga para regular el contrato de préstamo, siendo así que la actora no ha aportado prueba alguna de que el contrato de préstamo fuera nulo, conforme a la ley en que fundamentó su acción.