Relación contractual en la que conviven una cláusula de sumisión de arbitraje y otra de sumisión a la jurisdicción ordinaria

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La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala Civil y Penal, Sección Primera, de 6 de abril de 2017 desestima íntegramente la demanda de anulación de laudo arbitral formulada, declarando no haber lugar a acordar la nulidad del laudo dictado el 8 de abril de 2016 y corregido por resolución de fecha 18 de mayo de 2016, por el árbitro de la Corte de Arbitraje de la Cámara de Comercio de Murcia, Entre los motivos de anulación se aludía a la nulidad del convenio arbitral por ausencia de consentimiento en función de la existencia de una cláusulas de sumisión a arbitraje y otra de sumisión a la jurisdicción ordinaria, que dan cobertura jurídica a un único e idéntico objeto, que se incluían en los contratos objeto del litigio. La Audiencia considera que «es cierto que aquí son dos los contratos, pero no lo es menos que puede apreciarse una misma y única dinámica y voluntad contractual, con identidad de partes, no concurrencia de terceros, coincidencia temporal en su firma e identidad del objeto material sobre el que ambos contratos recaen. En tales condiciones, consideramos que la ya señalada difícil convivencia de ambas cláusulas de sumisión debe resolverse interpretando que la intención evidente de los contratantes era someter a arbitraje las diferencias que surgieran en las obras de construcción…».

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