La Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de mayo de 2017, confirma la calificación de la registradora pues, «teniendo en cuenta de que se trata de la aprobación de un convenio regulador dentro de un procedimiento de divorcio, no deja de causar extrañeza que el mismo se hubiera tramitado sin que previamente se hubiera acreditado la existencia del vínculo matrimonial (…). La firmeza de la sentencia de divorcio y aprobación del convenio regulador está sometida a lo que es presupuesto esencial para que pueda tener efecto, que no es otro que la existencia del vínculo matrimonial. Y lo que también es evidente es que, a quien corresponde determinar la validez del matrimonio (como presupuesto para su inscripción) en aquellos supuestos de los celebrados en el extranjero por dos ciudadanos extranjeros y en los que subsistiendo el matrimonio, uno al menos de los cónyuges adquiere la nacionalidad española pasando el Registro Civil español al ser sobrevenidamente competente para la inscripción, es al encargado del Registro Civil, en este caso el Registro Civil Central. En el caso se trataba, con respaldo en la sentencia expedido por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Alcalá de Guadaíra el día 10 de octubre de 2016, de la inscripción de un convenio regulador de los efectos del divorcio entre dos cónyuges, uno español y otro extranjero, sin que constase la inscripción del mismo en el Registro Civil competente.